Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el ar tículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La red transeuropea de carreteras definida en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comuni tarias para el desarrollo de la red transeuropea de trans porte (3), reviste una importancia fundamental a la hora de apoyar la integración y la cohesión europea y de garantizar un elevado nivel de bienestar. En particular, resulta oportuno garantizar un elevado nivel de seguri dad.

(2) En su Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001 'La Política Europea de Transportes de cara a 2010: la hora de la verdad', la Comisión puso de manifiesto la necesi dad de llevar a cabo evaluaciones de impacto y auditorías de seguridad vial a fin de proceder a la identificación y tratamiento de los tramos de carretera con alta concen tración de accidentes dentro de la Comunidad. Asimismo, fijó el objetivo de reducir a la mitad el número de vícti mas mortales en las carreteras de la Unión Europea entre 2001 y 2010.

(3) En su comunicación de 2 de junio de 2003 'Programa de acción europeo de seguridad vial -- reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compar tida', la Comisión identificó las infraestructuras viarias como un tercer pilar de la política de seguridad vial, que debía contribuir de forma significativa al logro del objetivo de reducción de los accidentes fijado por la Comunidad.

(4) Durante los últimos años se han producido grandes avan ces en el diseño de vehículos (medidas de seguridad, así como el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías) que han contribuido a reducir el número de víctimas de los accidentes en carretera. Si se quiere alcanzar el obje tivo fijado para 2010, es necesario también actuar en otros ámbitos. La gestión de la seguridad de las infraes tructuras viarias ofrece un amplio margen de mejora que es necesario aprovechar.

(5) El establecimiento de procedimientos adecuados supone una herramienta esencial para mejorar la seguridad de las infraestructuras viarias dentro de la red transeuropea de carreteras. Es preciso que las evaluaciones de impacto de la seguridad viaria muestren cuáles son, a nivel estraté gico, las implicaciones de las diferentes alternativas de planificación de un proyecto de infraestructura, y de sempeñen un papel importante a la hora de seleccionar trazados. Los resultados de las evaluaciones de impacto de la seguridad viaria pueden integrarse en diversos do cumentos. Por otro lado, las auditorías de impacto de la seguridad deben determinar, de forma pormenorizada, los elementos de riesgo de un proyecto de infraestruc tura. Así pues, resulta razonable desarrollar los procedi mientos que se han de seguir en esos dos ámbitos a fin de incrementar la seguridad de las infraestructuras viarias de la red transeuropea de carreteras, excluyendo al mismo tiempo los túneles de carretera cubiertos por la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Con sejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para los túneles de la red transeuropea de carreteras (4).

(6) Algunos Estados miembros disponen ya de una gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias que fun ciona debidamente. Estos países deben tener la posibili dad de seguir utilizando sus métodos actuales siempre que sean coherentes con los objetivos de la presente Directiva.

(7) La investigación es un instrumento esencial en la mejora de la seguridad de las carreteras de la Unión Europea. El desarrollo y la demostración de componentes, medidas y métodos (incluyendo la telemática) y la difusión de los resultados de la investigación desempeñan un papel im portante en el aumento de la seguridad de las infraes tructuras viarias.

ES29.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/59 (1) DO C 168 de 20.7.2007, p. 71.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2008.

(3) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. (4) DO L 167 de 30.4.2004, p. 39.

(8) Es preciso incrementar el nivel de seguridad de las ca rreteras en servicio invirtiendo específicamente en aque llos tramos en que exista una mayor concentración de accidentes o un mayor potencial de reducción de los mismos. Resulta oportuno dar a conocer a los conducto res los tramos de carretera con alta concentración de accidentes a fin de que puedan adaptar su conducta al volante y observar con mayor rigor las normas de tráfico, en particular, los límites de velocidad.

(9) La clasificación de la seguridad de la red presenta un gran potencial en el período inmediatamente posterior a su aplicación. Una vez que se hayan tratado los tramos de carretera con alta concentración de accidentes y se hayan adoptado las oportunas medidas correctoras, las inspec ciones de seguridad deben adquirir un mayor protago nismo en cuanto acciones preventivas. Las inspecciones periódicas constituyen una herramienta esencial con vis tas a la prevención de los eventuales peligros que ame nazan a los usuarios de la carretera, incluidos los más vulnerables, también por lo que respecta a las obras viarias.

(10) Resulta oportuno garantizar la necesaria actualización de los conocimientos de los profesionales de la seguridad mediante programas de formación e instrumentos de cualificación avalados por los Estados miembros.

(11) Con vistas a la mejora de la seguridad en las carreteras de la Unión Europea, se debe crear un sistema de intercam bio más frecuente y coherente de las mejores prácticas entre los Estados miembros.

(12) A fin de garantizar un elevado nivel de seguridad vial en las carreteras de la Unión Europea, es preciso que los Estados miembros adopten directrices sobre gestión de las infraestructuras viarias. La notificación de dichas di rectrices a la Comisión y la información periódica sobre su aplicación deben preparar el terreno para la mejora sistemática de la seguridad de las infraestructuras a escala comunitaria y constituir un punto de partida en la evo lución hacia un sistema más eficaz. Los informes sobre la aplicación permitirán a los Estados miembros identificar la soluciones más eficaces, mientras que la recopilación sistemática de datos antes o después de los estudios per mitirá seleccionar la medida más efectiva de cara a una futura actuación.

(13) Las disposiciones de la presente Directiva para la inver sión en seguridad vial deben aplicarse sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de inversión para la conservación de la red de carreteras.

(14) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de procedimientos a fin de garantizar un nivel de seguridad elevado y homogéneo en toda la red transeuropea de carreteras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por con siguiente, debido a los efectos de la acción puede logarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la...

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