Directiva 2008/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/19/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por la que se modifica la Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de la Directiva 2002/83/CE, a fin de tener en cuenta los cambios técnicos en el sector de los seguros o en los mercados financieros y de garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. Estas medidas tienen por objeto adaptar los elementos que pueden integrar el margen de solvencia disponible, ampliar la lista de formas jurídicas, modificar la lista de tipos de seguros o adaptar la terminología utilizada en la misma, clarificar o adaptar los elementos constitutivos del margen de solvencia, modificar la lista de los activos admitidos como cobertura de las provisiones técnicas y las normas...

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