Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011, sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas a propósito de la adaptación del anexo 3 del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 25/5

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2011

sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas a propósito de la adaptación del anexo 3 del Acuerdo

(2011/53/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

( 1 )

(en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 6 del Acuerdo establece un Comité Mixto de Agricultura para que se encargue de la administración del Acuerdo y garantice su correcto funcionamiento.

(3) El artículo 11 del Acuerdo estipula que el Comité Mixto de Agricultura podrá decidir modificar los anexos del Acuerdo.

(4) Para tener en cuenta la liberalización completa que se decidió para el comercio bilateral de quesos con efectos desde el 1 de junio de 2007 y a la vista del nuevo anexo 12 del Acuerdo sobre la protección de las indicaciones geográficas, en el que se reclama la coherencia de las especificaciones, particularmente las de los quesos, es preciso introducir en el anexo 3 del Acuerdo las adaptaciones necesarias.

(5) El artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza

( 2 ) dispone que la posición que deba adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto de Agricultura sea establecida por el Consejo, previa propuesta de la Comisión.

(6) Por ello la Unión debe adoptar en el seno del Comité Mixto de Agricultura la posición establecida en el proyecto de Decisión que se adjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El proyecto de Decisión del Comité Mixto que se adjunta a la presente Decisión será la base de la posición que, dentro del Comité Mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, adoptará la Unión...

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