Reglamento (CE) nº 1304/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1304/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1266/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones a los desplazamientos de animales, en relación con la fiebre catarral ovina, dentro de las zonas restringidas y desde las mismas.

(2) El artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los desplazamientos de animales, de su esperma, óvulos o embriones desde una explotación o un centro de recogida o almacenamiento de esperma situado en una zona restringida a otra explotación o centro de recogida o almacenamiento de esperma podrán acogerse a una excepción de la prohibición de salida establecida de conformidad con la Directiva 2000/75/CE, siempre y cuando los animales, o bien su esperma, óvulos o embriones, cumplan ciertas condiciones enunciadas en dicho artículo.

(3) La experiencia ha demostrado que en varios Estados miembros la eficacia de las medidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1266/2007 para garantizar la protección de los animales frente a los ataques de vectores podría verse socavada por una combinación de factores. Entre esos factores figuran las especies de vectores, las condiciones climáticas y el tipo de cría de los rumiantes sensibles.

(4) Por ello, como medida transitoria, el artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1266/2007, modificado por el Re glamento (CE) nº 394/2008 (3) establece que, hasta el 31 de diciembre de 2008, los Estados miembros de destino podrán exigir que los desplazamientos de animales contemplados por la excepción prevista en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1266/2007 cumplan determinadas condiciones adicionales, sobre la base de...

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