Sentencia Scherndl (Asunto C-40/02). (En español)

MEMORANDUM

PARA : Clientes y partes interesadas

FECHA : 8 de diciembre de 2003

DE : Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - Sentencia Scherndl (Asunto C-40/02) de 23 de octubre de 2003

El TJCE mantiene que la Directiva de Etiquetado Nutricional debe interpretarse en el sentido de que (1) el valor de un nutriente, como la vitamina C, proporcionado por el etiquetado nutricional puede corresponder con el valor de ese nutriente al final del período mínimo de conservación de un producto alimenticio, y (2) que los Estados miembros tienen competencia para establecer desviaciones de tolerancia con propósitos de control oficial.

La Sra. Scherndl, representante de la compañía Hofer KG, fue procesada por hacer marketing de un zumo de piña cuyo contenido en vitamina C no correspondía en un 40% al declarado en el empaquetado del producto (fue declarado un contenido de 300 mg/l de ácido ascórbico, y sin embargo el nivel detectado tras análisis era de 430 mg/l).

Como resultado, se remitió al TJCE la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva de Etiquetado Nutricional 90/496/CEE (que ha sido adecuadamente transpuesta dentro del Derecho austríaco). En particular, la Directiva 90/496/CEE establece que el valor declarado de un nutriente como la vitamina C debe ser el "valor medio", pero no especifica:

(1) ningún tipo de referencia respecto a la fecha a la cual corresponde este valor.

(2) desviaciones de tolerancia permisibles a partir del valor declarado.

Esencialmente, la Sra. Scherndl argumentó que dada esta falta de especificación, era posible comercializar un zumo de piña con un nivel de vitamina C más elevado que el establecido en la etiqueta del producto, en base a que éste correspondería con el valor de vitamina C del producto al final de su "período mínimo de conservación", es decir, la fecha de su durabilidad mínima mostrada en la etiqueta. La Sra. Scherndl argumentó que:

· Establecer un valor específico para un nutriente como la vitamina C aplicable a la fecha de compra o consumición no es siempre posible en productos alimenticios que tienen un período de conservación prolongado. La asignación de los valores nutricionales de un producto alimenticio puede por tanto referirse a cualquier momento entre la venta al consumidor final y la caducidad del producto. Como el contenido de la vitamina C puede disminuir sustancialmente a lo largo del tiempo debido a factores externos como el aire, la luz y la temperatura, era conveniente que el valor establecido en este caso...

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