Sentencia del Tribunal, de 29 de julio de 2016, en el asunto E-32/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Principado de Liechtenstein (Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — No incorporación al ordenamiento jurídico nacional — Directiva 2006/126/CE — Directiva 2011/94/UE — Directiva 2012/36/UE)

Sectioninformación judicial

6.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/15

En el asunto E-32/15, Órgano de Vigilancia de la AELC/Principado de Liechtenstein — SOLICITUD de una declaración de que el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los actos mencionados en el punto 24f del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (refundición), Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Directiva 2006/126/CE, y Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, que modifica la Directiva 2006/126/CE], adaptados al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para incorporar dichos actos al ordenamiento jurídico nacional en el plazo prescrito o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano de Vigilancia de la AELC, el Tribunal de la AELC, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (Juez Ponente), Jueces, dictó sentencia el 29 de julio de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

  1. Declara que el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los actos mencionados en el punto 24f del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 2006/126/CE del...

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