Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de abril de 2017, en el asunto E-5/16 — Ayuntamiento de Oslo (Directiva 2008/95/CE — Marcas — Derechos de autor — Carácter de orden público — Dominio público — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Signos constituidos exclusivamente por la forma que dé un valor sustancial al producto)
Section | información judicial |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/18
En el asunto E-5/16, Ayuntamiento de Oslo — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por la Sala de Recurso de los Derechos de Propiedad Industrial (Klagenemnda for industrielle rettigheter) sobre la interpretación de la Directiva 2008/95/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y en particular su artículo 3, apartado 1, letras b), a f), el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, Per Christiansen y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 6 de abril de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
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El registro como marca de un signo consistente en obras cuyos derechos de autor hayan expirado no es en sí mismo contrario al orden público o a las buenas costumbres a tenor del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE.
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Si el registro de signos consistentes en obras de arte debe ser denegado o no por motivos de buenas costumbres a tenor del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE depende, en particular, de la situación o la percepción de la obra en el Estado del EEE. El riesgo de apropiación indebida o de profanación de una obra puede ser pertinente en esta valoración.
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El registro de un signo solo podrá ser denegado sobre la base de la excepción de orden público contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE si el signo se compone exclusivamente de una obra de dominio público y su registro puede constituir una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
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El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE podrá aplicarse a todas las...
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