Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de abril de 2017, en el asunto E-5/16 — Ayuntamiento de Oslo (Directiva 2008/95/CE — Marcas — Derechos de autor — Carácter de orden público — Dominio público — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Signos constituidos exclusivamente por la forma que dé un valor sustancial al producto)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/18

En el asunto E-5/16, Ayuntamiento de Oslo — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por la Sala de Recurso de los Derechos de Propiedad Industrial (Klagenemnda for industrielle rettigheter) sobre la interpretación de la Directiva 2008/95/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y en particular su artículo 3, apartado 1, letras b), a f), el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, Per Christiansen y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 6 de abril de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

  1. El registro como marca de un signo consistente en obras cuyos derechos de autor hayan expirado no es en sí mismo contrario al orden público o a las buenas costumbres a tenor del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE.

  2. Si el registro de signos consistentes en obras de arte debe ser denegado o no por motivos de buenas costumbres a tenor del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE depende, en particular, de la situación o la percepción de la obra en el Estado del EEE. El riesgo de apropiación indebida o de profanación de una obra puede ser pertinente en esta valoración.

  3. El registro de un signo solo podrá ser denegado sobre la base de la excepción de orden público contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE si el signo se compone exclusivamente de una obra de dominio público y su registro puede constituir una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

  4. El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE podrá aplicarse a todas las...

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