Recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, relativa a la separación contable y los sistemas de contabilidad de costes dentro del marco regulador de las comunicaciones electrónicas (1)

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2005

relativa a la separación contable y los sistemas de contabilidad de costes dentro del marco regulador de las comunicaciones electrónicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/698/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1),y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Previa consulta con el Comité de comunicaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunas disposiciones del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas exigen la implantación de los mecanismos de contabilidad de costes necesarios y apropiados, a saber, los artículos 9, 11 y 13 y artículo 6, apartado 1, con respecto al anexo I, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (2) (Directiva de acceso); el artículo 17 y el artículo 18, apartado 1, y el punto 2 del anexo VII la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (3) (Directiva de servicio universal) y el artículo 13 de la Directiva 2002/21/CE.

(2) A los operadores que hayan sido designados como poseedores de peso significativo en el mercado (PSM) en un mercado pertinente (en lo sucesivo denominados 'los operadores notificados') de resultas de un análisis del mercado llevado a cabo de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE se les pueden imponer, entre otras, obligaciones relativas a la preparación de cuentas separadas y/o la implantación de un sistema de contabilidad de costes. Al imponer tales obligaciones se pretende conseguir que las transacciones entre operadores resulten más transparentes y/o determinar el coste real de los servicios prestados. Además, las autoridades nacionales de reglamentación pueden utilizar la separación contable y la implantación de sistemas de contabilidad de costes para complementar la aplicación de otras medidas reguladoras (por ejemplo, transparencia, no discriminación u orientación a costes) impuestas a los operadores notificados.

(3) La presente Recomendación actualiza la Recomendación 98/322/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (parte 2: Separación contable y contabilidad de costes) (4), tras la aplicación del marco regulador de las comunicaciones electrónicas (25 de julio de 2003).

Esta revisión resulta necesaria, ya que el marco regulador de 2002 introdujo algunas modificaciones importantes en relación con el conjunto de medidas reguladoras de 1998, tales como una ampliación del ámbito de aplicación, un enfoque diferente en relación con la imposición de obligaciones ex ante, un cambio en el ámbito de aplicación de las disposiciones específicas relativas a la contabilidad de costes y a la separación contable y la aplicación del principio de neutralidad tecnológica.

(4) Los objetivos generales de la presente Recomendación son fomentar la aplicación de unos principios y metodologías contables coherentes a nivel de la UE, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por las autoridades nacionales de reglamentación en el ámbito de la contabilidad de costes y la separación contable, y mejorar la transparencia de los sistemas de contabilidad, las metodologías, los datos elaborados y los procesos de auditoría e informe, en beneficio de todas las partes interesadas.

(5) Los operadores pueden tener actividades en mercados en los que han sido designados como poseedores de peso significativo en el mercado y, a la vez, en mercados competitivos en los que no han sido objeto de tal designación. Con el fin de llevar a cabo su misión reguladora, es posible que una autoridad nacional de reglamentación precise información sobre los mercados en los que los operadores no tienen PSM. Cuando se imponga una obligación de separación contable a un operador notificado con PSM en uno o más mercados, la imposición de dicha separación contable puede cubrir mercados en los que el operador no posee PSM, por ejemplo, para garantizar la coherencia de los datos.

(6) Las metodologías de contabilidad de costes o separación contable impuestas y utilizadas, en particular, como base para las decisiones relativas al control de precios deberán específicarse de manera tal que se fomente la inversión eficiente y se identifiquen los potenciales comportamientos anticompetitivos, especialmente el estrechamiento de márgenes; además, deben estar en consonancia con los objetivos de la política de la autoridad nacional de reglamentación establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE.

ES L 266/64 Diario Oficial de la Unión Europea 11.10.2005

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

(3) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51. (4) DO L 141 de 13.5.1998, p. 6.

(7) La aplicación de una metodología de costes nueva o revisada puede revelar que los niveles actuales de las tarifas reguladas y/o los mecanismos de fijación de precios no resultan adecuados o están desajustados de alguna manera. Si una autoridad nacional de reglamentación considera necesaria la aplicación de medidas correctoras, procede que tenga debidamente en cuenta el contexto comercial y económico con el fin de minimizar el riesgo y la...

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