Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 1999, por la que una concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto IV/M.1532 BP Amoco/Arco) [notificada con el número C(1999) 3059]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1999 por la que una concentración se declara compatible con el mercado común ycon el Acuerdo EEE (asunto IV/M.1532 BP Amoco/Arco) [notificada con el número C(1999) 3059] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/45/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 10,

Vista la decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1999, relativa a la incoación de un procedimiento en relación con el presente asunto,

Visto el dictamen del Comité consultivo sobre concentraciones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de mayo de 1999 la Comisión recibió la notificación de una propuesta de operación de concentración por la cual la empresa BP Amoco plc ('BPA') adquiere el control, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89 ('el Reglamento sobre concentraciones'), de Atlantic Richfield Company ('Arco').

(2) Por decisión de 10 de junio de 1999, la Comisión consideró que la operación notificada planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común e inició el procedimiento previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre concentraciones.

  1. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN (3) BPA es la sociedad matriz de un grupo multinacional de prospección de crudo, petrolero y petroquímico que consta de tres divisiones principales: BP Amoco Exploration (prospección y producción de gas y petróleo), BP Amoco Oil (refinado, comercialización, suministro y transporte), y BP Amoco Chemicals (producción y comercialización de productos petroquímicos y afines).

    El Grupo BPA se formó como resultado de la fusión entre The British Petroleum Company plc y Amoco Corporation (4 ). Desarrolla actividades muy consolidadas en Europa, Estados Unidos, Australasia y partes de África y actualmente se encuentra en plena expansión en Asia y América del Sur.

    (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3 ) DO C (4) Véase la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1998 en el asunto IV/M.1293 British Petroleum/Amoco Corporation.

    19.1.2001 L 18/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    (4) Arco participa en la prospección, producción, transporte y venta de petróleo y gas natural, así como en el refinado de crudo y en el transporte y comercialización de productos petroleros. Aunque opera en numerosos países, como Venezuela, Argelia, Túnez, el Reino Unido e Indonesia, el núcleo de sus actividades se desarrolla en Estados Unidos (aproximadamente el 86% de su volumen de negocios en 1998).

  2. CONCENTRACIÓN (5) La operación notificada consiste en la adquisición del control exclusivo con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones y dará como resultado que BPA se hará con el control exclusivo de Arco. La operación se llevará a efecto mediante la venta de acciones, lo que se logrará al fusionarse Arco en una empresa de nueva creación establecida con arreglo a la normativa del Estado de Delaware,

    Estados Unidos ('Newco'), que, a su vez, será propiedad al 100% de BPA. Tras la fusión de Arco con Newco,

    Arco será la entidad legal superviviente y, en ese momento, se habrá convertido en filial al 100% de BPA.

    Por lo tanto, a raíz de estas operaciones, BPA se habrá hecho con la totalidad del capital en acciones de Arco.

  3. DIMENSIÓN COMUNITARIA (6) Puesto que el volumen de negocios a nivel mundial de las partes sobrepasa los 5 000 millones de euros (5 ), que cada una de ellas tiene un volumen de negocios en la Comunidad superior a 250 millones de euros y que cada una de ellas no obtiene más de dos tercios de dicho volumen total en la Comunidad en un único Estado miembro, la concentración tiene una dimensión comunitaria con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones.

  4. EVALUACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 2

    DEL REGLAMENTO SOBRE CONCENTRACIONES A. PROSPECCIÓN, DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y VENTA DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL (7) Ambas partes llevan a cabo actividades de prospección, desarrollo y producción de petróleo crudo y gas natural y, en su decisión de iniciar el procedimiento, la Comisión manifestó albergar serias dudas en relación con estos mercados. No obstante, no se plantean en ellos, por las razones que se explican más adelante, problemas de competencia.

    Proceso de prospección, desarrollo y producción (8) Las actividades en la fase anterior del proceso productivo abarcan tres tipos de actividades comerciales: localización de nuevas reservas y su desarrollo y explotación comercial. La localización se conoce habitualmente con el nombre de 'prospección'. El desarrollo se refiere al establecimiento de la infraestructura adecuada para la producción futura (plataformas petrolíferas, tuberías, terminales, etc.). La explotación de las reservas recibe el nombre de 'producción y ventas'. Otras decisiones anteriores de la Comisión (6 ) se centraron principalmente en la repercusión de las transacciones notificadas sobre el segmento de producción y ventas.

    (9) La prospección y el desarrollo son una actividad que exige una elevada inversión de tiempo y capital y que consta de etapas sucesivas. En primer lugar, aquellos países que consideran que se podrían encontrar reservas de hidrocarburos en su territorio (los 'países anfitriones') organizan licitaciones para conceder licencias de explotación. Los procesos de licitación varían desde la subasta pública en Estados Unidos a situaciones en las que es el país anfitrión el que preselecciona a los licitadores. Esta preselección puede basarse, en mayor o menor medida, en la capacidad técnica, el poder financiero u otras consideraciones (grupos de presión, afinidades culturales, etc.).

    (10) A menudo, las empresas presentan ofertas conjuntas con objeto de diluir los riesgos o aportar técnicas complementarias. En algunas circunstancias es posible que los países anfitriones exijan que se agrupen algunos licitadores para hacerse con la licencia de prospección, así como que se conceda a las compañías petroleras nacionales una parte de cualquier descubrimiento que se haga en el bloque bajo licencia. En todos los casos en que se conceda conjuntamente la licencia a una serie de empresas, se designa a un operador para el bloque. La función del operador consiste en gestionar la prospección desde un punto de vista técnico y financiero y quizás ocuparse también de las fases de desarrollo y producción del proyecto; la mayor parte de las decisiones de importancia exigen la unanimidad de todos los que participan en el mismo.

    (5) Volumen de negocios calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento sobre concentraciones y la Comunicación de la Comisión sobre el cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25). En la medida en que se incluyen datos para el período anterior al 1 de enero de 1999, el cálculo se hace sobre la base del tipo de cambio medio del ecu y las cifras se traducen a euros con la paridad 1:1.

    (6 ) Véase la decisión de la Comisión en el asunto IV/M.1200 Arco/ Union Texas, DO C 16 de 21.1.1999, p. 8; decisión de la Comisión en el asunto IV/M.88 Elf Enterprise, DO C 203 de 2.8.1991;

    decisión de la Comisión en el asunto IV/M.85 Elf Occidental,

    DO C 160 de 20.6.1991.

    L 18/2 19.1.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    (11) El plazo que transcurre por término medio entre la concesión de una licencia y el inicio real de la producción oscila entre cinco y quince años. El coste de los proyectos de prospección y desarrollo puede rondar los 7 000 millones de euros para los situados en las denominadas 'áreas fronterizas'. La proporción que se suele dar entre los gastos de la fase de prospección y la de desarrollo es del 15 y el 85%, respectivamente.

    (12) También se ha de mencionar que, cuando se inicia la producción en una nueva zona, se ha de desarrollar la infraestructura, lo que implica especialmente la construcción de plataformas petroleras, oleoductos y terminales. Por ello, los yacimientos más pequeños, cuya explotación no sería rentable considerada aisladamente, se pueden explotar empleando la infraestructura ya existente para los de mayor tamaño. A veces, estos yacimientos de menor tamaño reciben el nombre de 'yacimientos satélite'. Éste es el proceso que ha seguido la prospección en el Mar del Norte.

    Mercados de productos de referencia (13) A menudo se alega que la prospección, el desarrollo y la producción y venta se encuentran demasiado interrelacionados para poder definir más de un mercado de productos distinto. No obstante, se puede aducir que la prospección es un mercado de producto distinto, dado que es posible sostener que toda empresa que lleve a cabo actividades de prospección tiene dos tipos de clientes: el país anfitrión, al que se ha comprometido a aportarle en el futuro un flujo de ingresos en caso de que se encuentre petróleo o gas y los productores y vendedores de petróleo y gas que pueden adquirirlos o unirse a las actividades de desarrollo y producción. La transferencia de derechos sobre bloques constituye una práctica generalizada en el sector.

    (14) Habida cuenta de que en el momento de llevar a cabo la prospección se desconoce lo que pueda atesorar el subsuelo, la Comisión estima que está justificado distinguir entre prospección de petróleo y de gas natural. En...

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