Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (1)
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2005
que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/673/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe evaluar el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente, que están prohibidos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), de esa Directiva.
(2) Tras realizar las evaluaciones científicas y técnicas necesarias, la Comisión ha llegado a una serie de conclusiones.
(3) Algunas excepciones a la prohibición no deberían ampliarse porque ahora puede evitarse el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las aplicaciones correspondientes.
(4) Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deberían quedar exentos o seguir estando exentes de la prohibición impuesta en el artículo 4, apartado 2, letra a), porque sigue sin poderse evitar su uso en esos materiales y componentes específicos. En algunos casos conviene revisar la fecha de vencimiento de las excepciones para determinar si el uso de las sustancias prohibidas va a seguir siendo inevitable en el futuro.
(5) En el caso del aluminio utilizado para fines de mecanizado con un contenido de hasta el 1,5 % de su peso en plomo, a que se refiere el punto 2, letra a), del anexo, la Comisión determinará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse en relación con la disponibilidad de sustitutivos del plomo.
(6) En el caso de cojinetes y pistones que contienen plomo, a que se refiere el punto 4 del anexo, la Comisión evaluará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para que la tecnología sin plomo pueda aplicarse en todos los motores y mecanismos de transmisión sin afectar a su correcto funcionamiento.
(7) En el caso del uso de cromo hexavalente en revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de bastidores, a que se refiere el punto...
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