Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se adapta por séptima vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/90/CE DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2006 por la que se adapta por séptima vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo de la Directiva 96/49/CE remite al Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID) en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

(2) El RID se actualiza cada dos años, por lo que se debe aplicar la siguiente versión modificada a partir del 1 de enero de 2007, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2007.

(3) Por consiguiente, procede modificar el anexo de la Directiva 96/49/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado con arreglo al artículo 9 de la Directiva 96/49/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 96/49/CE se sustituye por el texto siguiente:

'ANEXO Anexo del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID) -- Apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del RID se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.'.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT