Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios

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ACUERDO MARCO entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', por una parte, y SERBIA Y MONTENEGRO, por otra, denominadas en lo sucesivo 'las Partes Contratantes',

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Consejo Europeo de Copenhague celebrado en diciembre de 2002 confirmó la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales como posibles candidatos y se mostró determinado a apoyar su labor de acercamiento a la Unión Europea.

(2) El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 reconoció que el Proceso de estabilización y asociación seguirá enmarcando toda la trayectoria de los países balcánicos occidentales en vista de su futura adhesión y aprobó el 'Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea', que tiene por objeto seguir fortaleciendo las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales, inspirándose en la experiencia de la ampliación.

(3) En el Programa de Salónica se invitaba a los países balcánicos occidentales a participar en programas y organismos comunitarios conforme a los principios establecidos para la participación de los países candidatos, con objeto de familiarizar a los países afectados y sus ciudadanos con las políticas y métodos de trabajo de la UE, y de ese modo vincularlos más firmemente a la UE y alentarlos en la vía de la integración europea.

(4) Serbia y Montenegro ha expresado su deseo de participar en varios programas comunitarios.

(5) Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera, relativos a la participación de Serbia y Montenegro en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad, y las autoridades competentes de Serbia y Montenegro.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Serbia y Montenegro podrá participar en los siguientes programas comunitarios:

1) Los programas comunitarios en curso enumerados en el anexo, que estarán abiertos a la participación de Serbia y Montenegro una vez entre en vigor el presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').

2) Los programas comunitarios que se creen o renueven después de la entrada en vigor del Acuerdo y que incluyan una cláusula de apertura que contemple la participación de Serbia y Montenegro.

Artículo 2

Serbia y Montenegro contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Serbia y Montenegro a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Serbia y Montenegro.

22.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/29

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Serbia y Montenegro estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se aplican a los Estados miembros en relación con los programas de que se trate.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Serbia y Montenegro en cada uno de los programas, incluida la contribución financiera que se deba pagar, se determinarán mediante un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y Serbia y Montenegro.

Si Serbia y Montenegro solicita ayuda externa de la Comunidad en virtud del Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo de 5 de diciembre de 2000, modificado por el Reglamento (CE) no 2415/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier Reglamento similar sobre asistencia externa de la Comunidad a Serbia y Montenegro que pudiera adoptarse en el futuro, las condiciones que regirán la utilización por Serbia y Montenegro de la asistencia de la Comunidad se determinarán en un Acuerdo de Financiación.

Artículo 6

El Memorándum de Acuerdo estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, que el control...

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