Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas [notificada con el número C(2011) 656]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 37/18 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2011

por la que se autoriza a un laboratorio de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

[notificada con el número C(2011) 656]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/91/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

( 1

), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Nancy (antiguamente, Agence française de sécurité sanitaire des aliments, AFSSA) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En esa Decisión también se establecen las obligaciones de dicho laboratorio.

(2) En concreto, la ANSES de Nancy debe evaluar los laboratorios de los Estados miembros y de terceros países con vistas a su autorización para realizar los análisis serológicos de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3) La autoridad competente de Corea del Sur presentó una solicitud de autorización de uno de sus laboratorios para realizar las mencionadas pruebas serológicas.

(4) La ANSES de Nancy llevó a cabo una evaluación de dicho laboratorio y presentó a la Comisión un informe favorable de la misma el 6 de septiembre de 2010.

(5) Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE...

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