Reglamento (UE) nº 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1088/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

( 1

), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red

( 2

), establece unas especificaciones técnicas comunes y unos criterios mínimos de rendimiento para dos tipos de servicios de red, a saber, los de visualización y los de localización.

(2) Los servicios de red incluyen también los servicios de descarga y los servicios de transformación. Los servicios de descarga permiten a los usuarios acceder a la información contenida en los conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas definidos en la Directiva 2007/2/CE. Los conjuntos de datos espaciales que se ofrezcan a través de los servicios de descarga deben ajustarse al Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión

( 3 ). Los servicios de transformación pueden utilizarse para lograr la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con dicho Reglamento.

(3) A fin de garantizar la interoperabilidad de las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros, conviene establecer unas especificaciones técnicas comunes y unos criterios mínimos de rendimiento para los servicios de descarga y los servicios de transformación.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 976/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 976/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, párrafo segundo, se añade el siguiente punto 12:

12) "descarga de acceso directo": un servicio de descarga que facilita el acceso a los objetos espaciales de los conjuntos de datos espaciales a través de una consulta.

.

2) En el artículo 3, se añaden las letras c) y d) siguientes:

c) los servicios de descarga, las características y requisitos específicos aplicables indicados en los anexos I y IV;

d) los servicios de transformación, las características y requisitos específicos aplicables indicados en los anexos I y V.

.

3) En el artículo 4, se añaden los apartados 3 a 6 siguientes:

3. A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga con una capacidad operativa inicial.

4. A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga tal como dispone el presente Reglamento.

( 1 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 9.

( 3 ) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

L 323/2 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010

ES

5. A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación con una capacidad operativa inicial.

6. A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación tal como dispone el presente Reglamento.

.

4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

5) Se añade el anexo IV, con el texto del anexo II del presente Reglamento.

6) Se añade el anexo V, con el texto del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

8.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/3

ANEXO I

ANEXO I

CALIDAD DE SERVICIO

Los servicios de red de terceros, conectados con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2007/2/CE, no se tendrán en cuenta en la evaluación de la calidad de servicio para evitar posibles alteraciones debidas a efectos en cascada.

Se aplicarán los siguientes criterios de calidad de servicio en relación con el rendimiento, la capacidad y la disponibilidad.

1. RENDIMIENTO

La situación normal representa los períodos que no son de carga máxima. Se ha establecido que esa situación corresponda al 90 % del tiempo total.

El tiempo para enviar la respuesta inicial a una petición de servicio de localización será de 3 segundos como máximo en una situación normal.

El tiempo para enviar la respuesta inicial a una petición "obtener mapa" (Get Map Request) a un servicio de visualización, para una imagen de 470 kilobytes (por ejemplo, 800 × 600 píxeles, con 8 bits para el color), será de 5 segundos como máximo en una situación normal.

El tiempo para enviar la respuesta inicial para la operación "obtener metadatos del servicio de descarga" (Get Download Service Metadata) será de 10 segundos como máximo en una situación normal.

El tiempo para enviar la respuesta inicial para las operaciones "obtener conjunto de datos espaciales" (Get Spatial Data Set) y "obtener objeto espacial" (Get Spatial Object), y para una consulta que consista exclusivamente en un rectángulo envolvente, será de 30 segundos como máximo en una situación normal y a continuación, aún en una situación normal, el servicio de descarga mantendrá una respuesta sostenida superior a 0,5 Megabytes por segundo o superior a 500 objetos espaciales por segundo.

El tiempo para enviar la respuesta inicial para las operaciones "describir conjunto de datos espaciales" (Describe Spatial Data Set) y "describir tipo de objeto espacial" (Describe Spatial Object Type) será de 10 segundos como máximo en una situación normal y a continuación, aún en situación normal, el servicio de descarga mantendrá una respuesta sostenida superior a 0,5 Megabytes por segundo o superior a 500 descripciones de objetos espaciales por segundo.

2. CAPACIDAD

El número mínimo de peticiones simultáneas a un servicio de localización que deben atenderse en conformidad con los criterios de calidad del servicio relativos al rendimiento será de 30 por segundo.

El número mínimo de...

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