2002/C 75 E/10Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al sexto Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) [COM(2001) 709 final 2001/0053(COD)]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al sexto Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (1) (2002/C 75 E/10) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 709 final 2001/0053(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 27 de noviembre de 2001) (1) DO C 180 E de 26.6.2001, p. 156.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 166,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Su artículo 163 asigna a la Comunidad el objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria, favorecer el desarrollo de su competitividad internacional y fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de las demÆs políticas comunitarias.

(1) En relación con la consecución de los objetivos presentados en el artículo 2 del Tratado, su artículo 163 asigna a la Comunidad el objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria, favorecer el desarrollo de su competitividad internacional y fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de las demÆs políticas comunitarias.

(2) En virtud del artículo 165 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros deben coordinar su acción en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el fin de asegurar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y la política comunitaria en la materia.

Sin modificar (3) El artículo 166 del Tratado dispone que se establecerÆ un Programa Marco plurianual que incluirÆ el conjunto de las acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo IDT).

ESC 75 E/132 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (4) La Comisión presentó durante el aæo 2000 dos Comunicaciones sobre las perspectivas y los objetivos de la creación de un Espacio Europeo de la Investigación (1) que se refieren, respectivamente, a la realización del Espacio Europeo de la Investigación y a las orientaciones para las acciones de la Unión en el Æmbito de la investigación durante el período 2002-2006 (2). Asimismo, 'La innovación en una economía del conocimiento' ha sido el tema de una Comunicación de la Comisión durante el aæo 2000 (3).

(5) Los Consejos Europeos de Lisboa, de marzo de 2000, y de Santa Maria de Feira, de junio de 2000, sentaron unas conclusiones para la instauración rÆpida del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, en una perspectiva de creación de empleo y de crecimiento económico.

(5) Los Consejos Europeos de Lisboa, de marzo de 2000, y de Santa Maria de Feira, de junio de 2000, sentaron unas conclusiones para la instauración rÆpida del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, en una perspectiva de creación de empleo y de crecimiento económico, dentro de un contexto de desarrollo sostenido, con el objetivo oeltimo de convertir a la Unión Europea, en los próximos diez aæos, en la economía del conocimiento mÆs competitiva y dinÆmica del mundo.

(6) El Parlamento Europeo (4) (5), el Consejo (6) (7), el ComitØ Económico y Social (8) y el ComitØ de las Regiones (9) se pronunciaron tambiØn en favor de la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

Sin modificar (7) El 19 de octubre de 2000 la Comisión presentó las conclusiones de la evaluación externa de la ejecución y los resultados de las acciones comunitarias realizadas durante los cinco aæos anteriores, acompaæadas de sus comentarios al respecto (10).

(8) En virtud de lo expuesto anteriormente, procede aprobar, para el período 2002-2006, un Programa Marco capaz de asegurar un efecto vertebrador en la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa, y de contribuir de manera significativa a la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

(8) En virtud de lo expuesto anteriormente, procede aprobar, para el período 2002-2006, un Programa Marco capaz de asegurar un efecto vertebrador en la investigación y el desarrollo tecnológico en la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión y otros Estados asociados, y de contribuir de manera significativa a la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

___________ (1) COM(2000) 6 final de 18.1.2000.

(2) COM(2000) 612 final de 4.10.2000.

(3) COM(2000) 567 final de 20.9.2000.

(4) Resolución de 18 de mayo de 2000, Parlamento Europeo 290.465, p. 48.

(5) Resolución de 15 de febrero de 2001.

(6) Resolución de 15 de junio de 2000, DO C 205 de 19.7.2000, p. 1.

(7) Resolución de 16 de noviembre de 2000, DO C 374 de 28.12.2000, p. 1.

(8) Dictamen de 24 de mayo de 2000, DO C 204 de 18.7.2000, p. 70.

(9) Dictamen de 12 de abril de 2000, DO C 226 de 8.8.2000, p. 18.

(10) COM(2000) 659 final de 19.10.2000.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/133

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (9) De conformidad con el apartado 1 del artículo 166 del Tratado, procede establecer los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas de las acciones previstas, el importe global mÆximo y las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el Programa para el período 2002-2006, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas y las grandes líneas de Østas, respetando el objetivo de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

Sin modificar (10) EstÆ previsto que el Centro Comoen de Investigación haga una aportación a la ejecución del Programa Marco, especialmente en los campos en los que puede ofrecer una capacidad científica objetiva e independiente y donde puede desempeæar un papel en la ejecución de las demÆs políticas comunitarias.

(11) Las actividades de investigación realizadas dentro del Programa Marco deben respetar principios Øticos fundamentales, especialmente los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(11) Las actividades de investigación realizadas dentro del Programa Marco deben respetar principios Øticos fundamentales, especialmente los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; no se prestarÆ ayuda a la investigación con fines militares.

(12) De acuerdo con la Comunicación 'Una estrategia de movilidad para el espacio Europeo de investigación', se fomentarÆ la movilidad de los investigadores con miras a la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

(12) En virtud de la Comunicación de la Comisión titulada 'Mujeres y ciencia' (1) y de las Resoluciones del Consejo (2) y del Parlamento Europeo (3) sobre este tema, se ha puesto en prÆctica un plan de acción para potenciar el papel de la mujer en la ciencia y la investigación en Europa y aumentar su participación.

(13) En virtud de la Comunicación de la Comisión titulada 'Mujeres y ciencia' (1) y de las Resoluciones del Consejo (2) y del Parlamento Europeo (3) sobre este tema, se ha puesto en prÆctica un plan de acción para potenciar el papel de la mujer en la ciencia y la investigación en Europa y aumentar su participación, siendo necesario redoblar los esfuerzos en este sentido.

(14) Se fomentarÆ la participación en las actividades del Sexto Programa Marco mediante la publicación de la información necesaria sobre el contenido, las condiciones y los procedimientos de estas actividades, que se pondrÆ a disposición de los posibles participantes, incluidos los de los países candidatos a la adhesión y otros países asociados, de manera completa y con suficiente antelación.

(13) La Comisión deberÆ presentar de manera regular informes sobre la ejecución del Programa Marco 2002-2006 y, con la debida antelación y antes de la presentación de la propuesta del siguiente Programa Marco, encargarÆ una evaluación independiente sobre la ejecución de las acciones emprendidas.

(15) La Comisión presentarÆ de manera regular al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre la ejecución del Sexto Programa Marco y, con la debida antelación y antes de la presentación de la propuesta del siguiente Programa Marco, encargarÆ una evaluación independiente sobre la ejecución de las acciones emprendidas, que se llevarÆ a cabo con un espíritu de apertura a todos los principales interesados.

___________ (1) COM(1999) 76.

(2) Resolución de 20 de mayo de 1999, DO C 201 de 16 de julio de 1999.

(3) Resolución de 3 de febrero de 2000, Parlamento Europeo 284.656.

___________ (1) COM(1999) 76.

(2) Resolución de 20 de mayo de 1999, DO C 201 de 16 de julio de 1999.

(3) Resolución de 3 de febrero de 2000, Parlamento Europeo 284.656.

ESC 75 E/134 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (16) Las repercusiones financieras del Sexto Programa Marco plurianual son compatibles con el límite mÆximo actual de la roebrica 3 de las perspectivas financieras.

(17) Cada prioridad temÆtica deberÆ tener su propia línea presupuestaria en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

DECIDEN: Sin modificar

Artículo 1
  1. Se aprueba, para el período 2002-2006, un Programa Marco plurianual de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominado 'Programa Marco 2002-2006' Programa Marco.

  2. Se aprueba, para el período 2002-2006, un Programa Marco plurianual de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominado Sexto Programa Marco.

  3. El Programa Marco 2002-2006...

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