Informe de síntesis global sobre los resultados de las inspecciones efectuadas a nivel comunitario por los Estados miembros con arreglo al artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Informe de síntesis global sobre los resultados de las inspecciones efectuadas a nivel comunitario por los Estados miembros (1) con arreglo al artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo (2002/C 77/07) 1. FUNDAMENTO JURÍDICO De acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (2), los Estados miembros deben elaborar programas anuales en los que se precisen las medidas nacionales que se vayan a aplicar para alcanzar los objetivos previstos en la Directiva. Dichos programas deben tener en cuenta las situaciones específicas de los Estados miembros y precisar, en particular, el tipo y frecuencia de los controles, que deberán efectuarse de manera regular.

A más tardar el 1 de abril de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión toda la información necesaria relativa a la ejecución de los citados programas durante el ejercicio anterior, precisando:

-- los criterios aplicados para elaborar dichos programas, -- el número y las características de las inspecciones realizadas, -- los resultados de las mismas, en particular el número y el tipo de infracciones detectadas, -- las medidas adoptadas ante estas infracciones.

Cada año, antes del 1 de octubre, la Comisión presentará un informe de síntesis global sobre los resultados de los controles efectuados a nivel comunitario, que irá acompañado de una propuesta de recomendación sobre un programa coordinado de controles para el año siguiente.

  1. JUSTIFICACIÓN La finalidad del artículo 22 de la Directiva 95/53/CE es que cada año se disponga de un panorama general de cómo se cumple la legislación comunitaria sobre alimentación animal en los Estados miembros.

    Con ello debe permitirse el correcto funcionamiento del mercado interior, al ofrecer elementos para evaluar la aplicación uniforme de la legislación comunitaria. Además, la información suministrada puede ayudar a identificar situaciones especiales o ámbitos críticos de interés común que quizá requieran un planteamiento coordinado a nivel comunitario.

    La piedra angular del mercado interior es el principio de que el cumplimiento se garantiza en el lugar de origen, de manera que se hacen innecesarios los controles sistemáticos en el lugar de destino. De hecho, los controles en el lugar de destino son más difíciles de efectuar y más caros. Para la construcción de la...

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