Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de enero de 2001 en el asunto C-226/99 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile e penale di Genova): Siples Srl, en liquidación, contra Ministero delle Finanze, Servizio della Riscossione dei Tributi Concessione Provincia di Genova San Paolo Riscossioni Genova ...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

2.6.2001 ES C 161/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas Tratado CE (actualmente, arti¥culo 234 CE), por el Landesge- CE (actualmente arti¥culo 234 CE), por el Tribunale civile e penale di Genova (Italia), destinada a obtener, en el litigioricht f¸r Zivilrechtssachen Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Kofisa Italia Srl y Ministero delle Finanze, Servizio della Riscossione deiWestdeutsche Landesbank Girozentrale y Friedrich Stefan, con intervencio¥n de: Republik O® sterreich, una decisio¥n prejudicial Tributi -- Concessione Provincia di Genova -- San Paolo Riscossioni Genova SpA, una decisio¥n prejudicial sobre lasobre la interpretacio¥n del arti¥culo 73 B del Tratado CE (actualmente arti¥culo 56 CE), el Tribunal de Justicia (Sala interpretacio¥n de los arti¥culos 243 y 244 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el queQuinta), integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y L. Sevo¥n, se aprueba el Co¥digo aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. A. LaJueces, Abogado General: Sr. P. LÈger, Secretario: Sr. H. von Holstein, ha dictado el 11 de enero de 2001 una sentencia Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet, D.A.O. Edward,

P. Jann (Ponente) y L. Sevo¥n, Jueces; Abogado General:cuyo fallo es el siguiente:

Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H.A. R¸hl, adminis1) El arti¥culo 73 B del Tratado CE (actualmente arti¥culo 56 CE) trador principal, ha dictado el 11 de enero de 2001 una debe interpretarse en el sentido de que dicha disposicio¥n se sentencia cuyo fallo es el siguiente:

opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que obliga a inscribir en moneda 1) El arti¥culo 243 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, nacional una hipoteca destinada a garantizar un crÈdito de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Co¥digo pagadero en la moneda nacional de otro Estado miembro. aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional determinar si los operadores 2) El arti¥culo 73 B del Tratado debe interpretarse en el sentido de deben, en un primer momento, presentar un recurso ante la que dicha disposicio¥n no se aplicaba en Austria antes de la autoridad aduanera o si pueden...

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