Reglamento (CE) nº 265/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 265/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2004

por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de lasfrutas y hortalizas (1) y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión (2), estableció las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, los productos exportados por la Comunidad pueden beneficiarse de restituciones porexportación, en la medida necesaria para permitir una exportación económicamente importante y atendiendo a los límites que se deriven de los Acuerdos celebrados al amparo del artículo 300 del Tratado.

(3) De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, conviene evitar que se produzcan perturbaciones en los flujos comerciales a los que anteriormente haya dado lugar el régimen de restituciones. Por este motivo, y asimismo en razón del carácter estacional de las exportaciones de frutas y hortalizas, resulta oportuno fijar las cantidades previstas por producto, sobre la base de la nomenclatura de los productos agrarios a efectos de las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/ 87 de la Comisión (3). Dichas cantidades deben repartirse atendiendo al carácter más o menos perecedero de los productos considerados.

(4) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, las restituciones se fijarán tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por una parte, de los precios de las frutas y hortalizas en el mercado comunitario y de las disponibilidades y, por otra, de los precios practicados en el comercio internacional. Habrán de tenerse en cuenta, asimismo, los gastos de comercialización y de transporte, así como el aspecto económico de las exportaciones previstas.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 del Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT