SISTEMAS DE NAVEGACIÓN AÉREA

  1. Todos los sistemas y componentes en funcionamiento deberán cumplir los requisitos esenciales del Anexo II a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 16

Procedimientos de Comité 1. La Comisión estará asistida por el 'Comité del cielo único' previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no .../... [por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo].

  1. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en sus artículos 7 y 8.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

  2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en sus artículos 7 y 8.

  3. Para asesorar a la Comisión sobre los aspectos técnicos de la puesta en marcha del cielo único europeo se creará, además del Comité, un 'órgano consultivo del sector', al que pertenecerán las asociaciones de usuarios del espacio aéreo, las organizaciones de seguridad aérea y la industria aeronáutica.

Artículo 17

Derogaciones Quedan derogadas las Directivas 93/65/CEE y 97/15/CE.

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 18

Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente ANEXO I SISTEMAS DE NAVEGACIÓN AÉREA A los fines del...

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