Asesoramiento de la junta europea de riesgo sistémico, de 31 de julio de 2012, sobre los activos de garantía admisibles para las entidades de contrapartida central prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (JERS/2012/3)

SectionComunicaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 286/13

ASESORAMIENTO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 31 de julio de 2012

sobre los activos de garantía admisibles para las entidades de contrapartida central prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(JERS/2012/3)

(2012/C 286/10)

  1. Marco jurídico

    1.1. El apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones ( 1

    ), dispone que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) consulte a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y a otras autoridades pertinentes al elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias referidas a los activos de garantía admisibles para las entidades de contrapartida central (ECC). La consulta comprende en particular las tres cuestiones siguientes: a) el tipo de activo de garantía que puede considerarse de elevada liquidez; b) los recortes de valoración que deben aplicarse a los activos, y c) las condiciones en que las ECC pueden aceptar como activos de garantía los avales de bancos comerciales.

    1.2. El 26 de junio de 2012, la JERS recibió de la AEVM una solicitud de asesoramiento sobre las cuestiones mencionadas en la que se hacía referencia al documento de consulta de la AEVM publicado el 25 de junio de 2012 ( 2

    ).

    1.3. La Junta General de la JERS presta el presente asesoramiento, que se publica conforme al artículo 30 de la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 3 ), en virtud de las letras b) y g) del apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 4 ).

    1.4. El mandato de la JERS conforme se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) n o 1092/2010 comprende la supervisión del sistema financiero según se define en la letra b) del artículo 2 ( 5

    ) del mismo...

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