Asesoramiento de la junta europea de riesgo sistémico, de 31 de julio de 2012, sobre la utilización de derivados extrabursátiles por las sociedades no financieras prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (JERS/2012/2)

SectionComunicaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 286/9

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO ASESORAMIENTO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 31 de julio de 2012

sobre la utilización de derivados extrabursátiles por las sociedades no financieras prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(JERS/2012/2)

(2012/C 286/09)

  1. Marco jurídico

    1.1. El apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones ( 1 ), dispone que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) consulte a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y a otras autoridades pertinentes al elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se determinen: a) los criterios para determinar qué contratos de derivados extrabursátiles reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales o de financiación de tesorería a que se refiere el apartado 3 del artículo 10, y b) los valores de los umbrales de compensación a partir de los cuales las sociedades no financieras deban compensar sus futuros contratos de derivados por medio de entidades de contrapartida central (ECC) y que se determinarán teniendo en cuenta la importancia sistémica de la suma de las posiciones netas y las exposiciones por contraparte y por clase de derivados extrabursátiles.

    1.2. El 26 de junio de 2012, la JERS recibió de la AEVM una solicitud de asesoramiento sobre las cuestiones mencionadas en la que hacía referencia al documento de consulta de la AEVM publicado el 25 de junio de 2012 ( 2 ).

    1.3. La Junta General de la JERS presta el presente asesoramiento, que se publica conforme al artículo 30 de la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 3 ), en virtud de las letras b) y g) del apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 4 ).

  2. Contexto económico

    2.1. Las sociedades no financieras utilizan los contratos de derivados extrabursátiles principalmente para cubrir los riesgos de sus actividades comerciales y de financiación de tesorería. Por principio, toda determinación del umbral de compensación debe garantizar el logro de los objetivos normativos siguientes:

    a) Debe defenderse la integridad del mercado y garantizarse su transparencia. Los legisladores podrían partir de la presunción de que deben garantizar, desde el punto de vista macroprudencial, que, para reducir el riesgo de contraparte en el mercado, se compense centralizadamente un porcentaje máximo del conjunto de operaciones no financieras con derivados, y también convendría que velaran por que todas las sociedades expuestas a actividades con derivados en una proporción determinada de su balance total recibieran igual trato independientemente de su tamaño.

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