Asunto C-165/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (República Eslovaca) el 4 de abril de 2011 — Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky/Profitube s.r.o.
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/9
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se
agota el derecho de distribución de una copia de un programa de ordenador con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE cuando el adquirente, con el consentimiento del titular del derecho, haya generado la copia, descargando el programa de Internet en un soporte de dacaso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Puede quien haya adquirido una licencia informática «usada» invocar también, para generar una copia del programa como «adquirente legítimo» en el sentido de los artículos 5, apartado 1, y 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE, el agotamiento del derecho de distribución de la copia del programa de ordenador, generada por el primer adquirente en un soporte de dato, con autorización del titular, y mediante descarga del programa de Internet, cuando el primer adquirente haya borrado su copia del programa o ya no la utilice?
Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111, p. 16).
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyssí súd Slovenskej republiky (República Eslovaca) el 4 de abril
2011 - Daňové riaditel'stvo Slovenskej republiky/ Profitube s.r.o.
(Asunto C-165/11)
(2011/C 194/12)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyssí súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Daňové riaditel'stvo Slovenskej republiky
Profitube s.r.o.
Cuestiones prejudiciales
una situación en la que, en los ejercicios 2005 y 2006, en un depósito aduanero público ubicado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea fueron [importados], por un importador de dicho Estado miembro, bienes procedentes del territorio de un Estado no perteneciente a la Unión Europea (Ucrania), bienes que posteriormente, durante dicho depósito aduanero, pasaron al régimen de perfeccionamiento activo en el marco del régimen de suspensión, cuando el producto final, en lugar de ser exportado inmediatamente, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento CEE n o 2913/92, fue entregado, en ese mismo depósito, por la persona que lo ha transformado, a otra
sociedad de dicho Estado miembro, la cual, desde el citado depositado aduanero, no los ha despachado a libre práctica, sino que ha vuelto a incluirlos acto seguido en un régimen de depósito aduanero, ¿es aplicable a la...
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