Asunto C-543/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 28 de noviembre de 2012 — Michael Zeman/Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013
Parte en el procedimiento principal
Giorgio Fidenato
Cuestiones prejudiciales
¿La autorización prevista en el artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo n o 212, de 24 de abril de 2001, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, es compatible o no con el régimen establecido en la Directiva 2001/18/CE? ( 1 )
En particular, cuando el Estado miembro supedita el cultivo de OMG a una autorización específicamente destinada a defender el llamado principio de coexistencia, ¿tal autorización específica es también necesaria para los organismos modificados genéticamente que ya están inscritos en el catálogo común?
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyssí súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 28 de noviembre de 2012 - Michael Zeman/Krajské riaditel'stvo Policajného zboru v Ziline
(Asunto C-543/12)
(2013/C 63/14)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyssí súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Michael Zeman
Krajské riaditel'stvo Policajného zboru v Ziline
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 4 [de la Directiva 91/477/CEE del Consejo ( 1
) sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; en lo sucesivo, «Directiva»], en relación con el artículo 3 de dicha Directiva y con los artículos 45, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], en el sentido de que
-
se oponen a que un Estado miembro adopte una disposición normativa que impide expedir una tarjeta europea de armas de fuego en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva al titular de una licencia de uso de armas (autorización exigida para la posesión de armas), expedida para fines distintos de las actividades deportivas o la caza y que le permite por lo demás la posesión (y el uso) de un arma de fuego, para la cual solicita la expedición de dicha tarjeta europea de armas de fuego,
a pesar de que:
-
la disposición normativa de dicho Estado miembro (de origen) permite a dicho titular, aun sin estar en posesión de la tarjeta europea de armas de fuego, llevar dicha arma de fuego de su territorio al territorio de otro...
To continue reading
Request your trial