Case nº C-20/96 of Tribunal de Justicia, November 04, 1997 (case Snares)

Resolution DateNovember 04, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-20/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 4 de noviembre de 1997(1)

Seguridad Social - Prestaciones especiales de carácter no contributivo - Apartado 2 bis del artículo 4 y artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n. 1408/71 - Subsidio de subsistencia para minusválidos - No exportabilidad

En el asunto C-20/96, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Social Security Commissioner (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Kelvin Albert Snares

y

Adjudication Officer,

una decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez del apartado 2 bis del artículo 4 y del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) n. 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), modificado por el Reglamento (CEE) n. 1247/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO L 136, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann, H. Ragnemalm y M. Wathelet, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

En nombre del Sr. Snares, por la Sra. H. Mountfield, Barrister, nombrada por el Sr. D. Thomas, del Child Poverty Action Group;

en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. L. Nicoll, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, y el Sr. N. Paines, Barrister;

en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. E. Röder, Ministerialrat del Bundeswirtschaftsministerium, y B. Kloke, Oberregierungsrat del citado Ministerio, en calidad de Agentes;

en nombre del Gobierno español, por el Sr. A.J. Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y la Sra. G. Calvo Díaz, Abogado del Estado, del Servicio Jurídico del Estado, en calidad de Agentes;

en nombre del Gobierno francés, por las Sras. C. de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y A. de Bourgoing, chargé de mission en la referida Dirección, en calidad de Agentes;

en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. W. Okresek, Ministerialrat del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst, en calidad de Agente;

en nombre del Consejo de la Unión Europea, por el Sr. M. Bishop y la Sra. A. Lo Monaco, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. C. Docksey y la Sra. M. Patakia, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Snares, representado por la Sra. H. Mountfield; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. L. Nicoll y el Sr. N. Paines; del Gobierno español, representado por la Sra. P. Plaza García, Abogado del Estado, del Servicio Jurídico del Estado, en calidad de Agente; del Gobierno francés, representado por las Sras. C. de Salins y A. de Bourgoing; del Consejo, representado por el Sr. M. Bishop y la Sra. A. Lo Monaco, y de la Comisión, representada por el Sr. C. Docksey, expuestas en la vista de 18 de marzo de 1997; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de mayo de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Mediante resolución de 17 de enero de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de enero siguiente, el Social Security Commissioner planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y la validez del apartado 2 bis del artículo 4 y del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) n. 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53; en lo sucesivo, «Reglamento n. 1408/71»), modificado por el Reglamento (CEE) n. 1247/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO L 136, p. 1).

Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Snares, nacional británico, y el Adjudication Officer, relativo a la concesión del disability living allowance (subsidio de subsistencia para minusválidos; en lo sucesivo, «DLA»), previsto en la legislación del Reino Unido.

Normativa nacional

Con anterioridad al 1 de abril de 1992, existían en la Ley británica dos prestaciones en materia de invalidez: la attendance allowance (asignación de ayuda; en lo sucesivo, «AA») y la mobility allowance (asignación de movilidad; en lo sucesivo, «MA»). Ambas eran prestaciones no contributivas que no dependían de los recursos del interesado.

El 1 de abril de 1992, la Disability Living Allowance and Disability Working Allowance Act 1991 (Ley de 1991 sobre el subsidio de subsistencia para minusválidos y sobre el subsidio de trabajo para minusválidos) creó el DLA.

Este nuevo subsidio constituye también una prestación de carácter no contributivo, no presupone incapacidad laboral alguna y su disfrute no está supeditado a ningún requisito relativo a los recursos. Se desglosa en dos componentes: un componente «ayuda», destinado a las personas dependientes y que corresponde a la antigua AA, y un componente «movilidad», para aquellas personas que tengan limitada su capacidad para desplazarse, y que corresponde a la antigua MA. El componente «ayuda» se abona en tres módulos distintos en función de la índole de la incapacidad de la persona y del grado de asistencia requerido, en tanto que el componente «movilidad» se abona en dos módulos distintos, según la naturaleza y la importancia de la limitación de la capacidad de desplazamiento. Los dos primeros módulos del componente «ayuda» corresponden a aquellos que se pagaban en concepto de AA y el primer módulo del componente «movilidad» corresponde al que se abonaba en concepto de MA.

De esta forma, a partir del 1 de abril de 1992, por lo que se refiere a los beneficiarios de menos de 65 años de edad, las AA y las MA ya concedidas pasaron a ser respectivamente los componentes «ayuda» y «movilidad» del DLA. Desde esta misma fecha, no podía concederse ninguna nueva AA o MA, con excepción de la AA para las personas menores de 65 años de edad.

En la época de los hechos del litigio principal, el DLA se abonaba con arreglo a los artículos 71 a 76 de la Social Security Contributions and Benefits Act 1992 (Ley de 1992 sobre las cotizaciones y las prestaciones de Seguridad Social), por una parte, y del Social Security (Disability Living Allowance) Regulations 1991 [Reglamento de Seguridad Social (subsidio de subsistencia para minusválidos) de 1991; en lo sucesivo, «Reglamento Regulador del DLA»], por otra.

En virtud del apartado 6 del artículo 71 de la Social Security Contributions and Benefits Act 1992:

Una persona sólo tendrá derecho a un subsidio de subsistencia para minusválidos si cumple las condiciones establecidas en esta Ley en lo relativo a residencia y a permanencia en Gran Bretaña.

Los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento regulador del DLA disponen:

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en las siguientes normas del presente artículo las condiciones de residencia y permanencia en Gran Bretaña, exigidas a efectos de la aplicación del apartado 6 del artículo 71 de la Social Security Contributions and Benefits Act 1992, para cualquier persona y en cualquier momento serán:

a) Que en la citada fecha:

i) resida habitualmente en Gran Bretaña; y

ii) se halle en Gran Bretaña; y

iii) haya permanecido en Gran Bretaña durante un período de al menos 26 semanas o durante unos períodos que, en conjunto, no sean inferiores a 26 semanas durante las 52 semanas inmediatamente anteriores a dicha fecha; y

b) [...]

2) Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos ii) y iii) de la letra a) del apartado 1, aunque, en un momento determinado, una persona esté ausente de Gran...

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