Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2005, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder en favor de las empresas Società Consortile De Tomaso srl y UAZ Europa srl, empresas del grupo De Tomaso [notificada con el número C(2005) 40] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2005 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder en favor de las empresas Società Consortile De Tomaso srl y UAZ Europa srl, empresas del grupo De Tomaso [notificada con el número C(2005) 40] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/260/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, primer párrafo,

Visto el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 18 de diciembre de 2002, Italia notificó a la Comisión un plan de ayudas regionales en favor de las empresas Società Consortile De Tomaso srl y UAZ Europa srl. El 4 de febrero de 2003, la Comisión solicitó información complementaria. Italia pidió, el 12 de marzo y el 22 de abril, una prórroga del plazo que se le había concedido para responder. Italia facilitó dicha información por carta de 26 de mayo de 2003.

    (2) Por carta de 24 de julio de 2003, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE con respecto a esta ayuda.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

    (4) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

    (5) Italia presentó sus comentarios en el momento de incoarse el procedimiento, el 13 de octubre de 2003. El 6 de febrero de 2004, la Comisión solicitó aclaraciones a Italia y el 17 de febrero se celebró una reunión entre los servicios de Comisión, las autoridades italianas y representantes de la empresa interesada. Por carta de 23 de abril de 2004, Italia facilitó información complementaria.

    El 30 de abril de 2004, el ministro de Actividades Productivas italiano remitió a la Comisión una carta en la que solicitaba la rápida solución del asunto en cuestión.

    La Comisión respondió a dicha carta el 18 de junio de 2004.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (6) La ayuda prevista se concedería a las empresas Società Consortile De Tomaso srl y UAZ Europa srl, pertenecientes al grupo De Tomaso (en lo sucesivo, 'De Tomaso').

    En la actualidad De Tomaso fabrica, en cantidad muy limitada, automóviles deportivos de elevadas prestaciones.

    Según Italia, De Tomaso se inscribe en la categoría de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la definición que de ellas se da en el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (3) (en lo sucesivo, 'el Reglamento PYME').

    El proyecto (7) De Tomaso planea abrir en un emplazamiento no acondicionado un nuevo centro de producción en el que, una vez finalizado, se podrá realizar:

    ESL 94/34 Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2006 (1) DO C 227 de 23.9.2003, p. 2.

    (2) Véase la nota a pie de página 1.

    (3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).

    1. el montaje final de aproximadamente 40 000 unidades al año del modelo Simbir, un vehículo todoterreno fabricado por el constructor de vehículos de motor ruso UAZ;

    2. la fabricación de cerca de ocho mil unidades al año del modelo Vallelunga, una berlina deportiva, así como de 300 unidades al año del modelo Pantera, un automóvil deportivo de lujo.

      El proyecto se pondrá en marcha en cuanto la Comisión autorice la ayuda, habiéndose previsto que los trabajos finalicen en el año 2006. La fabricación de automóviles comenzará en 2005.

      (8) El proyecto debería llevarse a cabo en Italia, en la localidad de Cutro, en Calabria, región subvencionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra

      a), del Tratado, hasta un límite máximo regional del 50% en equivalente bruto de subvención (*) (EBS) durante el período 2000-2006.

      (9) Según Italia, el proyecto cumple el requisito de movilidad: De Tomaso está considerando los emplazamientos alternativos de Timisoara (Rumania) para el modelo Simbir y de Módena (Italia) para los modelos Vallelunga y Pantera. La inversión en Timisoara se llevaría a cabo en un emplazamiento nuevo, mientras que en Módena la inversión se destinaría a ampliar las instalaciones actuales de De Tomaso, en las que ahora se fabrica, en cantidades muy limitadas, el modelo Guarà, un automóvil deportivo de elevadas prestaciones.

      (10) De acuerdo con lo indicado en la notificación, De Tomaso ha previsto invertir un importe nominal de 218 760 000 euros (206 912 337 euros en valores actualizados, tomando 2003 como año de referencia y un 5,06% como índice de actualización (4)). Las autoridades italianas han considerado subvencionable todo el importe de la inversión.

      Base jurídica e importe de la ayuda (11) La ayuda notificada se ha concedido, con la condición de que la Comisión la apruebe, a dos empresas pertenecientes a De Tomaso, con arreglo a un plan dividido en dos fases. La primera subvención directa, por un importe nominal de 9 519 817 euros, en favor de UAZ Europa srl se aprobó en abril de 2001, mientras que la segunda, por un importe de 168 490 000 euros, en favor de la empresa, Società Consortile De Tomaso srl, se aprobó en agosto de 2002. Las subvenciones se abonarían en el período 2004-2008. La ayuda se inscribe dentro de los regímenes de ayuda aprobados por la Comisión (5) previstos en la Ley 'Misure in favore delle attività produttive nelle aree depresse del Paese' (en lo sucesivo, Ley 488/1992) y en la Ley 'Misure di razionalizzazione della finanza pubblica' (en lo sucesivo, Ley 662/1996).

      (12) Puesto que las dos subvenciones se refieren al mismo proyecto, las autoridades italianas las notificaron conjuntamente. En total, la ayuda a De Tomaso ascendería, en términos nominales, a 178 008 817 euros (155 640 104 euros en valor actualizado, tomando 2003 como año de referencia y un 5,06% como índice de actualización). La intensidad de la ayuda notificada por Italia es de un 75,22% EBS (13) Según Italia, no se ha concedido al proyecto ninguna otra ayuda o financiación comunitaria.

      Razones para incoar el procedimiento (14) En su decisión de incoar el procedimiento de 23 de julio de 2003, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a la condición de PYME de De Tomaso. La Comisión expresó asimismo dudas sobre varios elementos del análisis coste/beneficio (ACB), en concreto sobre los siguientes:

    3. la 'comparabilidad' de los proyectos previstos para el emplazamiento preferido y para los alternativos;

    4. la comparación de los costes de inversión efectuada en el ACB;

    5. la comparación de los costes de funcionamiento, fundamentalmente de los costes laborales y de transporte al extranjero, efectuada en el ACB.

  3. COMENTARIOS DE ITALIA (15) Italia envió sus comentarios sobre la incoación del procedimiento el 13 de octubre de 2003. Con posterioridad facilitó a la Comisión más información y documentos en la reunión celebrada el 17 de febrero de 2004 y por cartas de 23 y 30 de abril de 2004.

    (16) Por lo que se refiere a la naturaleza de PYME de De Tomaso, Italia proporcionó información detallada sobre la estructura de su accionariado así como sobre informes financieros de la empresa Alejandro S.A. y un extracto del testamento del señor De Tomaso.

    (17) En cuanto a la 'comparabilidad' de los proyectos previstos, respectivamente, en el emplazamiento preseleccionado y en los alternativos, Italia sostiene en primer lugar que para comparar los proyectos se tomaron producciones idénticas, en cantidades idénticas, la misma combinación de productos y precios iguales. La diferencia con las inversiones necesarias en los emplazamientos alternativos puede explicarse por el carácter específico de la ubicación preferida, que es semejante al de la Italia septentrional desde el punto de vista de los costes laborales y las disposiciones legislativas en materia social, de seguridad y de protección del medio ambiente, pero que carece de mano de obra cualificada y de una tradición industrial sólida.

    (18) Según Italia, la situación en los emplazamientos alternativos es muy diferente: en Módena se dispone de una mano de obra sumamente cualificada, ya que existe una nutrida red de proveedores y fabricantes de vehículos de motor. En Timisoara existe mano de obra cualificada a un precio inferior al que habría que pagar en Cutro.

    Además, Timisoara cuenta con ventajas de tipo logístico para la producción del modelo Simbir.

    ES1.4.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/35 (*) Error material: en equivalente neto de subvención no en equivalente bruto de subvención.

    (4) El índice del 5,06% es el que figura en el marcador de las ayudas estatales índices de referencia y de actualización aplicables a partir del 1 de agosto de 1997, y corresponde al de 2002, año de la notificación (véase http://europa.eu.int/comm/competition/state_aid/ others/reference_rates/it.pdf).

    (5) Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2000, de no plantear objeciones en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT