Asunto C-18/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de enero de 2013 — «MAKS PEN» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.3.2013
de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de enero
MAKS PEN
EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía
(Asunto C-18/13)
(2013/C 79/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria)
Partes en el procedimiento principal
MAKS PEN
EOOD
Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía
Cuestiones prejudiciales
En virtud del Derecho de la Unión, ¿debe tratarse como «fraude fiscal», a los efectos de deducción del impuesto sobre el valor añadido, una situación de hecho en la cual el prestador de servicios indicado en la factura o su subcontratista no disponen del personal, los recursos materiales y los activos que serían necesarios para prestar el servicio, los costes para la prestación efectiva del servicio no están documentados, tales costes no figuran en su contabilidad y, además, se presentaron documentos falsos relativos a la condición de emisor de las personas que los firmaron en nombre del prestador de servicios, redactados en forma de contrato y de acta de aceptación y entrega y expedidos como prueba de las prestaciones recíprocas debidas y de la prestación del servicio por las que se emitió una factura con IVA y por la que se ejerció el derecho a deducción?
De la obligación del órgano jurisdiccional de denegar el derecho a la deducción del IVA en caso de fraude fiscal que resulta del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿se infiere también la obligación del órgano jurisdiccional nacional de declarar de oficio la existencia de un fraude fiscal en las circunstancias del litigio principal, mediante la apreciación de los nuevos hechos alegados por primera vez ante el órgano jurisdiccional y todas las pruebas, entre ellas las que se refieren a operaciones ficticias, los documentos falsos y los documentos con un contenido incorrecto, tomando en consideración la obligación del órgano jurisdiccional prevista en la normativa nacional de pronunciarse sobre el fondo del litigio, de respetar la prohibición de dispensar un trato desfavorable a la demandante y los principios del derecho a un recurso efectivo y de seguridad jurídica, así como de aplicar de oficio las disposiciones legales pertinen
3) ¿Se infiere del artículo 178, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE ( 1 ) del...
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