Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento nº 17 del Consejo en relación con una solicitud de prórroga de la Decisión 89/467/CEE de la Comisión por la que se concedía una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE (Asunto IV/C.2/30.566 UIP Cinema)Texto pertinente a efectos del EEE (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (1) en relación con una solicitud de prórroga de la Decisión 89/467/CEE de la Comisión por la que se concedía una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE (Asunto IV/C.2/30.566 UIP Cinema) (1999/C 205/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. INTRODUCCIÓN Los acuerdos de constitución de United International Pictures BV (UIP) fueron notificados por primera vez a la Comisión el 11 de febrero de 1982 y, de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, fue publicado un resumen de la notificación (2).

En su Decisión 89/467/CEE (3), la Comisión concedió a UIP una exención por cinco años, que entró en vigor el 27 de julio de 1988 y expiró el 26 de julio de 1993. El 22 de junio de 1993 la Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención concedida a los acuerdos constitutivos de UIP.

  1. LAS PARTES DE LOS ACUERDOS UIP UIP es una empresa de distribución cinematográfica creada por Paramount Pictures Corporation, Universal Studios Inc., y Metro-Goldwyn-Mayer Inc. (en lo sucesivo, 'los socios'). Los socios de dedican todos, directa o indirectamente a través de filiales, a la financiación, producción y distribución de largometrajes y productos afines para su exhibición en salas de cine, en televisión y en otros medios.

  2. EL MERCADO Los acuerdos UIP tienen lugar en el mercado de la distribución de largometrajes, cortometrajes y avances para su exhibición en salas de cine. El mercado geográfico de referencia del sector cinematográfico es el nacional, debido a las diferencias que presenta aquél en los diferentes Estados miembros, tales como la lengua, la reglamentación oficial y las pautas de distribución y exhibición. Aunque el mercado de la exhibición en cines ha seguido una evolución positiva en los últimos años, la cuota media de UIP en la Comunidad ha fluctuado en torno a un 20 % a lo largo del tiempo desde la decisión de exención de 1989, dependiendo de la película de que se trate. En 1997 la cuota de UIP fue tan sólo del 13 %. La reciente fusión de las actividades de Polygram Filmed Entertainment con los de Universal Studios (4) tan sólo aumenta la cuota total de mercado de UIP moderadamente.

  3. MODIFICACIONES APORTADAS POR LAS PARTES A LOS ACUERDOS UIP RENOTIFICADOS Y COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR ELLAS A RAÍZ DE LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Del análisis llevado a cabo por la Comisión y de los comentarios recibidos de terceros interesados en el curso del procedimiento se desprendió que algunas características de los acuerdos UIP renotificados parecían ser incompatibles con el artículo 81 del Tratado CE. Por ello, a lo largo del procedimiento las partes efectuaron nuevas modificaciones y contrajeron nuevos compromisos, complementarios a los ya contraídos durante el procedimiento previo a la decisión de exención de 12 de diciembre de 1989.

    4.1. Modificaciones propuestas por UIP y los socios a los acuerdos renotificados en 1993

    4.1.1. Derecho de primera negativa Con...

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