Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC de la Comisión de Recursos de la Autoridad del Mercado Financiero (Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht), de 28 de mayo de 2020, en el asunto Pintail AG/Finanzmarktaufsicht (Asunto E-6/20)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/9

  1. ¿Deben entenderse como sinónimos los términos «actividad» y «actividad empresarial» utilizados en las Directivas 2009/110/CE y 2007/64/CE ((UE) 2015/2366, respectivamente) ; de no ser así, ¿cuál es la diferencia

  2. ¿Debe interpretarse la «actividad» o la «actividad empresarial» de una entidad de dinero electrónico autorizada en virtud de la Directiva 2009/110/CE en el sentido de que se trata de la emisión de dinero electrónico, de ofrecer dinero electrónico o, al menos, de las actividades de una entidad de dinero electrónico sujetas a autorización (interpretación estricta) o bien en el sentido de que basta una actividad comercial lo suficientemente tangible como, por ejemplo, la realización de otras actividades empresariales, según dispone el artículo 6, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/110/CE, en la medida en que esta actividad se dirija, con arreglo a criterios objetivos y de manera efectiva, a la emisión de dinero electrónico y no sea completamente trivial (interpretación extensiva) En caso de que se requiera una interpretación extensiva: ¿cuál es la diferencia entre una actividad empresarial de esta naturaleza y una acción meramente preparatoria

  3. ¿Con arreglo a qué criterios debe interpretarse el cese de la actividad empresarial, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado...

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