97/667/CE: Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (97/667/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que la solicitud presentada por Bélgica el 14 de agosto de 1996 y recibida en la Comisión el 20 de agosto de 1996 incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a la instalación en un tipo de vehículo de un tipo de proyector de marcha atrás objeto del Reglamento n° 23 de la CEPE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) e instalado con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;

Considerando que son ciertas las razones alegadas en la solicitud, según las cuales ni dichos proyectores de marcha atrás ni su instalación se ajustan a los requisitos de la Directiva 77/539/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques (3), ni tampoco a los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (4), en su versión modificada por la Directiva 97/28/CE de la Comisión (5); que las descripciones de los ensayos y de sus resultados, así como la conformidad con los Reglamentos nos 23 y 48 de la CEPE garantizan un grado de seguridad satisfactorio;

Considerando que las Directivas comunitarias correspondientes serán modificadas para autorizar la...

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