97/849/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Italia en virtud de la letra c) del apartado 2 el artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Italia en virtud de la letra c) del apartado 2 el artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (97/849/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de la legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que la solicitud presentada por Italia el 21 de mayo de 1997, recibida en la Comisión el 27 de mayo de 1997, incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a la alimentación con gas natural comprimido de un tipo de vehículo de la categoría M1;

Considerando que son ciertas las razones alegadas en la solicitud, según las cuales ese sistema de alimentación no cumple los requisitos de las correspondientes directivas, en particular los de la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos de motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/69/CE (4), y de la Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el consumo de carburante de los vehículos de motor (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisión (6); que los ensayos efectuados de conformidad con las directivas anteriormente citadas se realizaron tanto con alimentación por gasolina como con alimentación por gas natural; que se han respetado los valores límite con ambos sistemas de alimentación y las emisiones contaminantes registradas eran inferiores en el caso del gas natural; que, por lo tanto, se garantiza una...

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