97/845/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (97/845/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que la solicitud presentada por el Reino Unido el 12 de mayo de 1997 y recibida en la Comisión el 15 de mayo de 1997 está acompañada de un informe que incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a un tipo de lámpara de gas de descarga destinada a dos tipos de proyectores de un tipo de vehículo de motor;

Considerando que la información aportada por el Reino Unido demuestra que la técnica y el principio de esos nuevos tipos de lámpara de gas de descarga y de proyector no cumplen los requisitos de la reglamentación comunitaria; que, sin embargo, las descripciones de los ensayos y los resultados de los mismos, así como las medidas tomadas para garantizar la seguridad vial, son satisfactorias y proporcionan un nivel de seguridad equivalente al de las lámparas y proyectores que cumplen los requisitos de las Directivas en vigor y, en particular, la Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/517/CEE de la Comisión (4);

Considerando que esos nuevos tipos de lámpara de gas de descarga y esos nuevos tipos de proyector cumplen los requisitos de los Reglamentos nos 8, 98 y 99 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas...

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