Reglamento (CE) nº 1244/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 1244/2009 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, punto 2, letra b), inciso i),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 539/2001

( 2

) debe ser, y debe mantenerse, coherente con los criterios enunciados en su quinto considerando. Algunos terceros países en los que ha cambiado la situación con respecto a esos criterios deben transferirse de un anexo al otro.

(2) El 1 de enero de 2008 entraron en vigor acuerdos de facilitación de visado con cinco países de los Balcanes Occidentales -Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia-, como un primer paso concreto en la vía fijada por el programa de Salónica hacia un régimen de exención de visado para los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales. En 2008 se abrió con cada uno de estos países un diálogo para la liberalización de visados y se adoptó un plan de trabajo para la liberalización de visados. En su evaluación de la aplicación de los planes de trabajo de mayo de 2009, la Comisión consideró que la Antigua República Yugoslava de Macedonia había cumplido todos los criterios de referencia fijados en su plan de trabajo y, en su evaluación de noviembre de 2009, que también Montenegro y Serbia cumplen todos los criterios de referencia fijados en sus respectivos planes de trabajo.

(3) Por consiguiente, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia deben transferirse al anexo II del Reglamento (CE) n o 539/2001. La exención de la obligación de visado únicamente se debe aplicar a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por cada uno de los tres países de que se trata.

(4) En cuanto a las personas residentes en Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244...

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