Asunto C-282/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (República Checa) el 28 de junio de 2006 Ochranný svaz autorský pro práva k dílm hudebním (OSA)/Miloslav Lev

SectionDecision

3) La titular de la estación de servicio tiene que abonar al suministrador el importe de los carburantes o combustibles a los nueve días de la fecha de su entrega en la estación de servicio, previa prestación, en la fecha del primer suministro, de aval bancario por el total importe del suministro, equivalente a 15 días. Si incurriera en impago, aparte de la posibilidad de que el suministrador ejecute el aval prestado por la titular de la estación de servicio, éste vendría obligado a abonar los suministros con carácter previo a su entrega en la estación de servicio. El pago de la titular de la estación de servicio a la distribuidora se realiza deduciendo del precio de venta al público fijado por la distribuidora, incluido el IVA, el importe de la 'comisión' correspondiente a la titular de la estación de servicio, más el IVA correspondiente. El carburante suministrado es vendido, por término medio, en un plazo desde su entrega muy inferior a los 9 días previstos para su pago por la parte actora a la demandada. La distribuidora realiza mensualmente cargos o abonos, según la variación sea al alza o a la baja, a la estación de servicio por las variaciones en los precios fijados para los carburantes suministrados. El coste del transporte es asumido por la empresa suministradora.

4) La titular de la estación de servicio avala y responde de los clientes que ha incorporado a la utilización de la tarjeta de crédito creada y gestionada por el grupo de sociedades al que pertenece el suministrador, cobra todas las ventas hechas mediante la citada tarjeta de crédito en el mes siguiente a la realización de las ventas, corre con una pequeña parte del coste que supone la utilización por los clientes de la tarjeta de fidelización de la distribuidora petrolífera, y sufre el riesgo de impago de aquellos clientes a los que ha concedido directamente crédito.

5) La empresa suministradora de los productos petrolíferos corre con los gastos de instalación y mantenimiento en la estación de servicio de la imagen de la marca de la propia suministradora, y asimismo cede los tanques y los surtidores de combustible, que la titular de la estación de servicio no puede utilizar, sin autorización escrita de la suministradora, para productos no suministrados por ésta, y que se valoran justamente en la cantidad por la que la titular de la estación de servicio ha prestado aval a favor de la suministradora.

  1. Si así fuera, ¿el Reglamento (CEE) 1984/83, de la Comisión, de 22 de...

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