Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006, que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados ejecutadas en los Estados miembros [notificada con el número C(2...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2006 que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados ejecutadas en los Estados miembros [notificada con el número C(2006) 51/1] (Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (2006/399/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Previa consulta del Comité creado en virtud del artículo 11, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la eficaz ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados en los Estados miembros de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, es preciso adoptar una serie de normas comunes por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos del Fondo.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a la cofinanciación de las acciones previstas en los artículos 5, 6 y 7 de la Decisión 2004/904/CE, gestionadas por los Estados miembros.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) 'Proyecto': los medios prácticos y concretos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una operación por los beneficiarios de las subvenciones. Cada proyecto deberá especificar claramente la duración, el presupuesto, los objetivos, el personal asignado y la denominación de la persona jurídica o del grupo de personas jurídicas responsables.

2) 'Beneficiarios': los organismos (ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de derecho privado o público, organizaciones internacionales, etc.) responsables de la ejecución de los proyectos.(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.

14.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/1

Artículo 3
  1. Las normas establecidas en el anexo de esta decisión se utilizarán para determinar la subvencionabilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE.

  2. Los Estados miembros podrán aplicar unas normas nacionales de subvencionabilidad más rigurosas que las establecidas en la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.

Por la Comisión Franco FRATTINI Vicepresidente L 162/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2006

ANEXO SUBVENCIONABILIDAD DE LOS GASTOS EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS (2005-2010) 1. REGLAS GENERALES Norma no 1

Los gastos deberán estar directamente relacionados con los objetivos descritos en el artículo 1 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

Norma no 2

Los gastos deberán referirse a proyectos relacionados con los ámbitos descritos en los artículos 4 a 7 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

Norma no 3

Los gastos deberán referirse a proyectos desarrollados en favor de los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

Norma no 4

Los gastos deberán ser necesarios para llevar a cabo los proyectos cubiertos por los programas plurianuales y anuales según lo aprobado por la Comisión.

Norma no 5

Los gastos deberán ser razonables y atenerse a los principios de buena gestión financiera, y en particular a los de economía y relación coste/eficacia (así por ejemplo, los costes de personal relacionados con la gestión y la ejecución del proyecto deberán ser proporcionales a la magnitud del proyecto, etc.). Los gastos se considerarán subvencionables en su totalidad o en parte en función de si se derivan entera o sólo parcialmente del proyecto.

Norma no 6

Los gastos deberán haberse contraído realmente, corresponder a los pagos realizados por el beneficiario, estar registrados en las cuentas o documentos fiscales del beneficiario, y ser identificables y comprobables.

Por regla general, los pagos realizados por los beneficiarios deberán estar justificados por facturas pagadas. Cuando esto sea imposible, los pagos deberán justificarse mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.

  1. Los gastos relacionados con los proyectos mencionados en los artículos 5 y 6 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo deberán contraerse en el territorio del Estado miembro. Los gastos relacionados con los proyectos mencionados en el artículo 7 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo podrán contraerse en el territorio del Estado miembro y en el país o la región de origen o de residencia habitual anterior.

  2. Para cada proyecto, los justificantes (facturas pagadas, recibos, otras pruebas de pago o documentos contables de valor probatorio equivalente) serán registrados, numerados y conservados por el beneficiario, a ser posible en un lugar específico y, por regla general, en la sede del beneficiario, durante los cinco años posteriores a la fecha de finalización del proyecto, en previsión de que sea preciso verificarlos. La Comisión se reserva el derecho de reclamar en cualquier momento, a los efectos de verificación, cualesquiera facturas o justificantes de los gastos relacionados con los proyectos. Cuando el beneficiario no pueda presentar tales facturas o documentos adicionales, los gastos correspondientes no podrán ser objeto de cofinanciación.

    Los beneficiarios deberán mantener bien una contabilidad separada, específica del proyecto, bien un código contable adecuado que permita distinguir todas las operaciones relacionadas con el proyecto.

    14.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/3

    Norma no 7

    Los proyectos respaldados por el Fondo deberán estar confinanciados por fuentes públicas o privadas y no podrán optar a otras fuentes de financiación cubiertas por el presupuesto comunitario. Las rentas del proyecto estarán constituidas por las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo y otras fuentes públicas o privadas, incluida la propia contribución del beneficiario, así como por los ingresos generados por el proyecto.

    A los efectos de la presente norma, se entenderá por 'ingresos' los percibidos por un proyecto durante el período de su cofinanciación por el Fondo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT