Decisión nº 1/2011 del Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, de 21 de enero de 2011, por la que se actualiza el artículo 1 del anexo I del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 81/16 Diario Oficial de la Unión Europea 29.3.2011

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA INSTITUIDO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA EN EL ÁMBITO AUDIOVISUAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA EN EL PROGRAMA COMUNITARIO

MEDIA 2007

de 21 de enero de 2011

por la que se actualiza el artículo 1 del anexo I del Acuerdo

(2011/193/UE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007

( 1 ), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y el Acta Final aneja a dicho Acuerdo

( 2 ), ambos firmados el 11 de octubre de 2007 en Bruselas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2010.

(2) Tras la entrada en vigor, el 19 de diciembre de 2007, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo

( 3 ), modificada en último lugar por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

), en su versión codificada (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), las Partes contratantes consideran conveniente actualizar consiguientemente las referencias a dicha Directiva, según se prevé en el Acta Final del Acuerdo en la Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre la adaptación del Acuerdo a la nueva Directiva comunitaria, y actualizar asimismo el artículo 1 del anexo I del Acuerdo, con arreglo al artículo 8, apartado 7, del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo I del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

Libertad de recepción y retransmisión de emisiones

1. Suiza garantizará la libertad de recepción y retransmisión en su territorio de las emisiones de televisión bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión, tal como se determina en virtud de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (*) (en lo sucesivo denominada «la Directiva de servicios de comunicación audiovisual»), con arreglo a las modalidades siguientes:

Suiza conservará el derecho de:

a) suspender la...

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