Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas habida cuenta de la situación en Libia

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 193/19

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión no 2011/137/PESC (1) del Consejo, modificada por la Decisión no 2014/380/PESC del Consejo (2), y en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 (3) del Consejo, ejecutado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2014 del Consejo (4) por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos arriba mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2011/137/PESC y en el Reglamento (UE) no 204/2011 deberán seguir aplicándose a dichas personas.

Se hace observar a las personas y entidades interesadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trata, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 15 de marzo de 2015 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica por parte del Consejo de la lista de personas y entidades designadas, en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Decisión 2011/137/PESC y del artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE)...

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