Reglamento (CE) nº 1791/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1791/2003 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2003 relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1726/ 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular,

la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado cereales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) no 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que debensuministrarse en el marco del Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10. (3) DO L 346 de...

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