Supervisor Europeo de Protección de Datos — Vacante para el puesto de Supervisor Europeo de Protección de Datos — COM/2014/10354

SectionDatos provisionales
Issuing OrganizationComisión Europea

28.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 163/6

El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1), establece los principios según los cuales las instituciones de la Unión Europea, así como sus organismos, agencias y oficinas tratan los datos personales a fin de garantizar que se respetan los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la intimidad. Crea asimismo una autoridad de control independiente, el denominado «Supervisor Europeo de Protección de Datos» (SEPD), que ha de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento. El SEPD está dirigido por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «el supervisor»), que está asistido por el supervisor adjunto. El supervisor actúa con total independencia en el ejercicio de sus funciones.

El presupuesto general de la Unión Europea para 2014 ha consignado créditos para un presupuesto total de alrededor de 8,2 millones EUR y para una plantilla total de aproximadamente 45 personas.

La autoridad supervisora del SEPD tiene su sede en Bruselas.

El supervisor aplica las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 y vela por su aplicación; a tal fin, ejercerá las funciones y competencias establecidas por dicho Reglamento. Además, asesorará a las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como a los interesados, sobre cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales.

En términos generales, el supervisor es responsable de velar por que las instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión Europea respeten los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, y en especial su derecho a la intimidad, por lo que respecta al tratamiento de los datos personales. Supervisará y garantizará la aplicación de las disposiciones del Reglamento y cualquier otro acto de la Unión Europea relativo a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de una institución, organismo, agencia u oficina de la Unión Europea.

Las tareas del supervisor pueden describirse como sigue:

— asesorar a las instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión Europea sobre cualquier cuestión relativa al tratamiento de los datos personales, así como supervisar toda innovación pertinente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, en la medida en que incidan en la protección de los datos personales,

— tramitar, conocer e investigar las reclamaciones e informar a los interesados de los resultados de las mismas,

— efectuar investigaciones por iniciativa propia o a raíz de una denuncia, e informar a los interesados de los resultados,

— participar en redes de autoridades de supervisión. El supervisor deberá cooperar con las autoridades nacionales de supervisión del Espacio Económico Europeo en la medida necesaria para el desempeño de sus respectivos cometidos, y participar en las actividades del «Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales», creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE (2). El supervisor cooperará también con las autoridades comunes de supervisión de la protección de datos establecidas en el contexto de la cooperación policial y judicial en la Unión con objeto de mejorar, en particular, la coherencia a la hora de aplicar las normas y los procedimientos respectivos...

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