Reglamento (CE) nº 1471/2005 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, por el que se establece el importe suplementario que ha de abonarse por las peras en Hungría en virtud del Reglamento (CE) nº 416/2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1471/2005 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2005

por el que se establece el importe suplementario que ha de abonarse por las peras en Hungría en virtud del Reglamento (CE) no 416/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, Visto el Reglamento (CE) no 416/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo y del Reglamento (CE) no 1535/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de peras notificadas por los Estados miembros que han sido objeto de solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), superan el umbral comunitario de 11 946 toneladas. Por consiguiente, después de finalizar la campaña de comercialización 2004/05 debe abonarse un importe suplementario en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 cuyo umbral nacional no se haya rebasado o cuyo umbral haya sido rebasado en menos de un 25 %.

(2) En la campaña de comercialización 2004/05 no se ha rebasado el umbral nacional de Hungría. Por lo tanto, en dicho Estado miembro debe abonarse la ayuda suplementaria completa de 40,42 EUR por tonelada.

(3) En la campaña de comercialización 2004/05, los productores de la República Checa no presentaron ninguna solicitud de ayuda para la transformación de peras. Por consiguiente, en ese Estado miembro no debe pagarse ninguna ayuda suplementaria por la campaña de comercialización 2004/05.

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