Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 19 de enero de 2006, en el asunto C-330/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra Administración del Estado («Libre circulación de los trabajadores Reconocimiento de títulos Directiva 89/48/CEE ...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

-- Un trabajador turco que aún no disfrute del derecho al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección en virtud del citado tercer guión debe ocupar un empleo legal ininterrumpido en el Estado miembro de acogida, salvo cuando pueda invocar un motivo legítimo como aquellos a los que se refiere el apartado 2 de dicho artículo, que justifique su ausencia temporal del mercado de trabajo.

-- Esta última disposición cubre las interrupciones de los períodos de empleo legal como las controvertidas en el litigio principal y las autoridades nacionales competentes no pueden en este caso cuestionar el derecho de residencia del trabajador de que se trata en el Estado miembro de acogida.

(1 ) DO C 200, de 23.8.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 19 de enero de 2006 en el asunto C-240/03 P: Comunità montana della Valnerina contra Comisión de las Comunidades Europeas y República Italiana (1 ) ('Recurso de casación -- FEOGA -- Supresión de una ayuda económica -- Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 -- Principio de proporcionalidad -- Motivación -- Derecho de defensa -- Adhesión a la casación -- Nombramiento de dos responsables para la ejecución de un proyecto -- Solicitud de devolución de la totalidad de la ayuda dirigida sólo a uno de ellos -- Facultad discrecional de la Comisión -- Límites objetivos del litigio ante el Tribunal de Primera Instancia') (2006/C 60/03) (Lengua de procedimiento: italiano) En el asunto C-240/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 28 de mayo de 2003, Comunità montana della Valnerina (abogados: Sres. P. De Caterini, E.

Cappelli y A. Bandini), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes:

Sra. C. Cattabriga y Sr. L. Visaggio, asistidos por el abogado Sr.

A. Dal Ferro) y República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el abogado Sr. G. Aiello), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, S. von Bahr, A. Borg Barthet y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 19 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2) Condenar a la Comunità Montana della Valnerina al pago de las costas correspondientes...

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