Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de febrero de 2001 en el asunto C-205/99 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Asociación Profesional de Empresas Navieras de Líneas Regulares (ANALIR) y otros contra Administración General del Estado ('Libre circulación de servicios Cabotaje marítimo Requisitos para la...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

16.6.2001 ES C 173/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas Para determinar si una persona tiene la condicio¥n de nacional en el 1) Las disposiciones del arti¥culo 4, en relacio¥n con el arti¥culo 1, del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 deReino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte con arreglo al Derecho comunitario, procede referirse a la Declaracio¥n de 1982 del diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestacio¥n de servicios a los transportes mari¥timos dentro de losGobierno del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte, relativa a la definicio¥n del tÈrmino 'nacionales', que sustituyo¥ a la Estados miembros (cabotaje mari¥timo), u¥nicamente permiten someter la prestacio¥n de servicios regulares de cabotaje mari¥timoDeclaracio¥n de 1972 del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte sobre la definicio¥n del tÈrmino 'nacionales', con destino u origen en islas o entre islas a la obtencio¥n de una autorizacio¥n administrativa previa si:anexa al Acta final del Tratado relativo a la Adhesio¥n a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte.

-- puede demostrarse la existencia de una necesidad real de servicio pu¥blico, debida a la insuficiencia de los servicios (1) DO C 226, de 7.8.1999. regulares de transporte en una situacio¥n de libre competencia;

-- se demuestra asimismo que dicho rÈgimen de autorizacio¥n administrativa previa es necesario y proporcionado al objetivo perseguido;

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA -- el referido rÈgimen se basa en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas de 20 de febrero de 2001 interesadas.

en el asunto C-205/99 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial 2) El Derecho comunitario no se opone a la facultad de un Estadoplanteada por el Tribunal Supremo): Asociacio¥n Profesiomiembro de incluir entre los requisitos para el otorgamiento ynal de Empresas Navieras de Li¥neas Regulares (ANALIR) el mantenimiento de una autorizacio¥n administrativa previa,y otros contra Administracio¥n General del Estado(1) como medio para imponer obligaciones de servicio pu¥blico a un armador comunitario, un requisito que permita evaluar su ('Libre circulacio¥n de servicios -- Cabotaje mari¥timo -- solvencia, como la exigencia de que estÈ al corriente del pago de Requisitos para la concesio¥n y el mantenimiento de una sus deudas tributarias o de seguridad social...

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