Reglamento de Ejecución (UE) nº 757/2012 de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
Enforcement date: | September 10, 2012 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
21.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 223/31
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 757/2012 DE LA COMISIÓN
de 20 de agosto de 2012
por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
( 1
Chamaeleo senegalensis (especímenes silvestres) desde Benín, Ghana y Togo;
Chamaeleo senegalensis (especímenes de granja de cría o engorde con una longitud desde el hocico hasta la abertura cloacal superior a 6 cm) desde Benín;
Varanus spinulosus desde las Islas Salomón;
Kinixys belliana (especímenes silvestres) desde Benín y Ghana;
Kinixys erosa (especímenes silvestres) desde Togo;
Kinixys homeana (especímenes silvestres), Pandinus imperator y Scleractinia spp. desde Ghana;
Kinixys homeana (especímenes de granjas de cría y engorde con una longitud recta de espaldar superior a 8 cm) desde Togo;
Mantella cowani desde Madagascar;
Hippocampus erectus desde Brasil;
Hippocampus kuda desde China;
Tridacna crocea, Tridacna derasa, Tridacna maxima y Tridacna squamosa desde las Islas Salomón;
Euphyllia paraancora, Euphyllia paradivisa, Euphyllia picteti, Euphyllia yaeyamaensis, Eguchipsammia fistula y Heliofungia actiniformis desde Indonesia;
Rauvolfia serpentina desde Myanmar;
Pterocarpus santalinus desde India;
Christensonia vietnamica desde Vietnam;
Myrmecophila tibicinis desde Belice.
(4) Por otra parte, el Grupo de Revisión Científica ha llegado a la conclusión de que, basándose en los datos más recientes disponibles, no debe seguir suspendida la introducción en la Unión de las especies siguientes:
Falco cherrug desde Armenia, Iraq, Mauritania y Tayikistán;
Saiga tatarica desde Kazajstán y Russia;
Callithrix geoffroyi desde Brasil;
Amazona autumnalis desde Ecuador;
Ara chloropterus desde Argentina y Panamá;
Ara severus desde Guyana;
Aratinga acuticaudata desde Uruguay;
), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,
Previa consulta al Grupo de Revisión Científica,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 338/97, la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Unión de acuerdo con las condiciones establecidas en sus letras a) a d). Además, el Reglamento (CE) n o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
( 2
), prevé una serie de medidas para la aplicación de tales restricciones.
(2) En el Reglamento de Ejecución (UE) n o 828/2011 de la Comisión, de 17 de agosto de 2011, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
( 3
), se promulgó una lista de especies cuya introducción en la Unión quedó suspendida.
(3) Basándose en información reciente, el Grupo de Revisión Científica ha llegado a la conclusión de que el estado de conservación de algunas especies incluidas en los anexos A y B del Reglamento (CE) n o 338/97 se verá seriamente afectado si no se suspende su introducción en la Unión desde ciertos países de origen. Debe, por tanto, suspenderse la introducción de las especies siguientes:
Canis lupus (trofeos de caza) desde Mongolia y Tayikistán;
Ursus arctos (trofeos de caza) desde Kazajstán;
Profelis aurata, Polemaetus bellicosus, Terathopius ecaudatus y Varanus albigularis desde Tanzania;
Callosciurus erythraeus, Sciurus carolinensis y Sciurus niger (especímenes vivos) desde todos los países;
Chamaeleo gracilis (especímenes silvestres) desde Ghana y Togo;
( 1 ) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
( 2 ) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
( 3 ) DO L 211 de 18.8.2011, p. 11.
L 223/32 Diario Oficial de la Unión Europea 21.8.2012
ES
Cyanoliseus patagonus desde Chile y Uruguay;
Deroptyus accipitrinus desde Perú;
Triclaria malachitacea desde Argentina y Brasil;
Caiman crocodilus desde El Salvador, Guatemala y México;
Calumma andringitraense, Calumma boettgeri, Calumma fallax, Calumma gallus, Calumma glawi, Calumma globifer, Calumma guillaumeti, Calumma malthe, Calumma marojezense, Calumma oshaughnessyi, Calumma vencesi, Furcifer bifidus, Furcifer petteri, Furcifer rhinoceratus, Furcifer willsii, Cycadaceae spp., Stangeriaceae spp. y Zamiaceae spp. desde Madagascar;
Heloderma suspectum desde Estados Unidos y México;
Iguana iguana y Boa constrictor desde El Salvador;
Eunectes murinus desde Paraguay;
Chelonoidis denticulata desde Bolivia y Ecuador;
Tridacna gigas desde Fiyi, Micronesia, Palaos, Papúa Nueva Guinea y Vanuatu;
Anacamptis pyramidalis, Himantoglossum hircinum, Ophrys sphegodes, Orchis coriophora, Orchis laxiflora, Orchis provincialis, Orchis purpurea, Orchis simia, Serapias vomeracea y Spiranthes spiralis desde Suiza;
Cephalanthera rubra, Dactylorhiza latifolia, Dactylorhiza russowii, Nigritella nigra y Ophrys insectifera desde Noruega;
Dactylorhiza traunsteineri, Ophrys insectifera y Spiranthes spiralis desde Liechtenstein.
(5) Se ha consultado a todos los países de origen de las especies sujetas a nuevas restricciones a la introducción en la Unión con arreglo al presente Reglamento.
(6) Es necesario, en consecuencia, modificar la lista de especies cuya introducción en la Unión queda suspendida y sustituir, por motivos de claridad, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 828/2011.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n o 865/2006, queda suspendida la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n o 828/2011.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ES
21.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 223/33
ANEXO
Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n o 338/97 cuya introducción en la Unión queda suspendida
Con arreglo al artículo 4, apartado 6, letra:
FAUNA
CHORDATA
MAMMALIA
ARTIODACTYLA
Bovidae
Capra falconeri Silvestre Trofeos de caza Uzbekistán a) CARNIVORA
Canidae
Canis lupus Silvestre Trofeos de caza Belarús, Kirguistán, Mongolia,
Tayikistán, Turquía
Felidae
Ursidae
Ursus arctos Silvestre Trofeos de caza Canadá (Columbia Británica), Kazajstán
Especies Origen Especímenes Países de origen a)
a)
Ursus thibetanus Silvestre Trofeos de caza Rusia a) AVES
FALCONIFORMES
Falconidae
Falco cherrug Silvestre Todos Bahréin a)
Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n o 338/97 cuya introducción en la Unión queda suspendida
Especies Origen Especímenes Países de origen
Fundamento artículo 4, apartado 6, letra:
FAUNA
CHORDATA
MAMMALIA
ARTIODACTYLA
Bovidae
Ovis vignei bocharensis Silvestre Todos Uzbekistán b) Saiga borealis Silvestre Todos Rusia b)
ES
L 223/34 Diario Oficial de la Unión Europea 21.8.2012
Fundamento artículo 4, apartado 6, letra:
Especies Origen Especímenes Países de origen
Cervidae
Cervus elaphus bactrianus Silvestre Todos Uzbekistán b) Hippopotamidae
Hexaprotodon liberiensis (sinónimo Choeropsis liberiensis)
b)
Moschidae
Moschus moschiferus Silvestre Todos Rusia b) CARNIVORA
Eupleridae
Cryptoprocta ferox Silvestre Todos Madagascar b) Felidae
Panthera leo Silvestre Todos Etiopía b) Profelis aurata Silvestre Todos Tanzania, Togo b) Mustelidae
Hydrictis maculicollis Silvestre Todos Tanzania b) Odobenidae
Odobenus rosmarus Silvestre Todos Groenlandia b) MONOTREMATA
Tachyglossidae
Zaglossus bartoni Silvestre Todos Indonesia, Papúa Nueva Guinea
Zaglossus bruijni Silvestre Todos Indonesia b) PHOLIDOTA
Manidae
Manis temminckii Silvestre Todos...
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