Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, por la que se suspende el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 1683/2004 del Consejo a las importaciones de glifosato originario de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 120/20 Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2009

por la que se suspende el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n o 1683/2004 del Consejo a las importaciones de glifosato originario de la República Popular China

(2009/383/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»)

( 1

), y, en particular, su artículo 14, apartado 4,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Tras una investigación de reconsideración efectuada de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base («investigación de reconsideración»), el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 1683/2004

    ( 2 ), aplicó un derecho antidumping definitivo a las importaciones de glifosato originario de la República Popular China, actualmente clasificado con los códigos NC ex 2931 00 95 (código TARIC 2931 00 95 82) y ex 3808 93 27 (código TARIC 3808 93 27 19) (el producto en cuestión), y lo amplió a las importaciones de glifosato procedentes de Malasia (declarado o no originario de este país) (códigos TARIC 2931 00 95 81 y 3808 93 27 11), salvo el producido por Crop Protection

    (M) Sdn. Bhd., Lot 746, Jalan Haji Sirat 4 1/2 Miles, off Jalan Kapar, 42100 Klang, Selangor Darul Ehsan, Malasia (código TARIC adicional A 309), y a las importaciones de glifosato procedentes de Taiwán (declarado o no originario de Taiwán) (códigos TARIC 2931 00 95 81 y 3808 93 27 11), salvo el producido por Sinon Corporation, n o 23, Sec. 1, Mei Chuan W. Rd, Taichung, Taiwán (código TARIC adicional A 310). Se estableció un derecho antidumping del 29,9 %.

    (2) AUDACE, una asociación de usuarios y distribuidores del producto en cuestión, ha presentado información relativa a un cambio de las condiciones de mercado después del período de la investigación de reconsideración (del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002), y ha alegado que tales cambios justificaban la suspensión de las medidas actualmente en vigor, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión ha examinado si tal suspensión estaba justificada.

  2. JUSTIFICACIÓN

    ...

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