Reglamento (UE) nº 1232/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 350/8 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1232/2012 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (UE) n o 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 del Consejo

( 1 ).

(2) Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 39 de los productos que figuran en la actualidad en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011, resulta oportuno suprimir dichos productos.

(3) Es preciso modificar la designación de los productos correspondientes a 56 suspensiones en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, así como ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, procede modificar los códigos TARIC de cuatro productos. Además, se considera necesaria la doble clasificación de tres productos y, por el contrario, la clasificación múltiple de dos productos determinados ya no se estima oportuna.

(4) Resulta adecuado que las mencionadas suspensiones, en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas, se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de los productos o con nuevos códigos NC o TARIC.

(5) La Comisión procedió a la revisión de una serie de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n o 1344/2011. Redunda en interés de la Unión establecer una nueva revisión obligatoria en relación con dichos productos. Así pues, conviene suprimir de la lista de suspensiones establecida en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 las suspensiones ya revisadas y volverlas a insertar en esa misma lista acompañadas de los nuevos plazos para proceder a la revisión obligatoria.

(6) Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I del presente Reglamento deben ser revisadas sistemáticamente al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, tras una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo por su propia iniciativa o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

(7) Dado que es necesario que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento surtan efecto el 1 de enero de 2013, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 se modifica como sigue:

1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

( 1 ) DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.

ES

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/9

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.

Por el Consejo El Presidente

S. ALETRARIS

L 350/10 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2012

ES

ANEXO I

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista ex 2008 60 19 ex 2008 60 39

30 30

Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquellas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate

( 1

)

10 %

( 2 ) 30.6.2013

ex 2008 93 91 20 Arándanos rojos secos azucarados, cuyo envasado únicamente queda excluido de la transformación, destinados a la elaboración de productos del sector de la transformación de alimentos

( 3 )

0 % 31.12.2017

ex 2008 99 49 ex 2008 99 99

Hojas blanqueadas de vid del género Karakishmish, en salmuera, con un contenido:

- igual o superior al 14 %, pero no superior al 16 % (± 2 %), de sal, - igual o superior al 0,2 %, pero no superior al 0,3 % (± 0,1 %), de ácido cítrico, e

- igual o superior al 0,03 %, pero no superior al 0,05 % (± 0,01 %), de benzoato de sodio destinadas a la fabricación de hojas de vid rellenas de arroz

( 1

)

0 %

70 11

31.12.2017

ex 2009 49 30

31.12.2014

91 Jugo de piña, que no sea en polvo:

- de valor Brix superior a 20 pero igual o inferior a 67,

- de valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto,

- con azúcar añadido utilizado en la elaboración de productos de las industrias alimentarias o de bebidas

( 1 )

0 %

ex 2805 19 90 10 Metal de litio de una pureza igual o superior al 99,7 % en peso (CAS

RN 7439-93-2)

0 % 31.12.2017

0 % 31.12.2015

ex 2816 40 00 10 Hidróxido de bario (CAS RN 17194-00-2) 0 % 31.12.2017

ex 2823 00 00

10 Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7):

- de una pureza igual o superior al 99,9 % en peso,

- con un tamaño medio de grano igual o superior a 1,2 μm, pero no superior a 1,8 μm,

- con una superficie específica igual o superior a 5,0 m 2 /g, pero no superior a 7,5 m 2 /g ex 2805 30 90 ex 2805 30 90 ex 2805 30 90

40

50

60

Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 98,5 % o más

0 %

31.12.2017

20 Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7) de una pureza mínima del

99,7 % y con un contenido en peso:

- inferior al 0,005 % de potasio y sodio combinados (expresados como sodio y potasio elemental),

- inferior al 0,01 % de fósforo (expresado como fósforo elemental), destinado a ser utilizado en la metalurgia

( 1 )

0 %

ex 2823 00 00

31.12.2017

ex 2825 10 00 10 Cloruro de hidroxilamonio (CAS RN 5470-11-1) 0 % 31.12.2017

ex 2825 60 00 10 Dióxido de circonio (CAS RN 1314-23-4) 0 % 31.12.2017

ex 2835 10 00 10 Hipofosfito de sodio, monohidrato (CAS RN 10039-56-2) 0 % 31.12.2017

ex 2837 20 00 20 Hexacianoferrato (II) de amonio y hierro (III) (CAS RN 25869-00-5) 0 % 31.12.2017

ex 2839 19 00 10 Disilicato de disodio (CAS RN 13870-28-5) 0 % 31.12.2017

ES

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/11

Fecha de revisión obligatoria prevista

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos ex 2841 80 00 10 Volframato de diamonio (paratungstato de amonio)

(CAS RN 11120-25-5)

ex 2841 90 85 10 Óxido de litio-cobalto (III) con un contenido en cobalto del 59 % como mínimo (CAS RN 12190-79-3)

0 % 31.12.2017

ex 2904 90 95 40 Cloruro de 4-clorobencenosulfonilo (CAS RN 98-60-2) 0 % 31.12.2017

ex 2905 19 00 70 Tetrabutanolato de titanio (CAS RN 5593-70-4) 0 % 31.12.2017

ex 2905 19 00 80 Tetraisopropóxido de titanio (CAS RN 546-68-9) 0 % 31.12.2017

ex 2908 99 00 40 Ácido 4,5-dihidroxinaftaleno-2,7-disulfónico (CAS RN 148-25-4) 0 % 31.12.2017

ex 2912 49 00 20 4-Hidroxibenzaldehído (CAS RN 123-08-0) 0 % 31.12.2017

ex 2914 19 90 20 Heptan-2-ona (CAS RN 110-43-0) 0 % 31.12.2017

ex 2914 19 90 30 3-Metilbutanona (CAS RN 563-80-4) 0 % 31.12.2017

ex 2914 19 90 40 Pentan-2-ona (CAS RN 107-87-9) 0 % 31.12.2017

ex 2914 39 00 30 Benzofenona (CAS RN 119-61-9) 0 % 31.12.2017

ex 2914 39 00 70 Bencilo (CAS RN 134-81-6) 0 % 31.12.2017

ex 2914 39 00 80 4'-Metilacetofenona (CAS RN 122-00-9) 0 % 31.12.2017

ex 2914 50 00 60 2-Fenil-2,2-dimetoxiacetofenona (CAS RN 24650-42-8) 0 % 31.12.2017

ex 2914 50 00 70 16α,17α-Epoxι-3β-hidroxipregn-5-en-20-ona (CAS RN 974-23-2) 0 % 31.12.2017

ex 2915 90 70 75 Cloruro de 2,2-dimetilbutirilo (CAS RN 5856-77-9) 0 % 31.12.2017

ex 2916 12 00 60 Acrilato de octadecilo (CAS RN 4813-57-4) 0 % 31.12.2017

ex 2916 39 90 55 Ácido 4-terc-butilbenzoico (CAS RN 98-73-7) 0 % 31.12.2017

ex 2916 39 90 75 Ácido m-toluico (CAS RN 99-04-7) 0 % 31.12.2017

ex 2916 39 90 85 Ácido (2,4,5-trifluorofenil)acético (CAS RN 209995-38-0) 0 % 31.12.2017

ex 2917 19 10 20 Malonato de dietilo (CAS RN 105-53-3) 0 % 31.12.2017

ex 2918 29 00 70 Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8)

0 % 31.12.2017

0 % 31.12.2017

0 % 31.12.2017

ex 2850 00 20 30 Nitruro de titanio de granulometría no superior a 250 nm (CAS RN

25583-20-4)

ES

L 350/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2012

Fecha de revisión obligatoria prevista

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos ex 2918 29 00 80 3,5-bis(1,1-Dimetiletileno)-4-hidroxibencenopropanoato de butilo

(CAS RN 52449-44-2)

0 % 31.12.2017

ex 2921 42 00 87 N-Metilanilina (CAS RN 100-61-8) 0 % 31.12.2017

ex 2921 42 00 88 Ácido 3,4-dicloroanilina-6-sulfónico (CAS RN 6331-96-0) 0 % 31.12.2017

ex 2921 43 00 80 6-Cloro-α,α,α-trifluoro-m-toluidina (CAS RN 121-50-6) 0 % 31.12.2017

ex 2921 49 00 85 4-Isopropilanilina (CAS RN 99-88-7) 0 % 31.12.2017

ex 2921 59 90 30 Diclorhidrato de 3,3'-diclorobencidina (CAS RN 612-83-9) 0 % 31.12.2017

ex 2921 59 90 60 Diclorhidrato de (2R,5R)-1,6-difenilhexano-2,5-diamina (CAS RN

1247119-31-8)

0 % 31.12.2017

0 % 31.12.2017

0 % 31.12.2017

ex 2925 19 95 20 4,5,6,7-Tetrahidroisoindol-1,3-diona (CAS RN 4720-86-9) 0...

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