Reglamento (CE) nº 181/2009 de la Comisión, de 6 de marzo de 2009, por el que se suspenden las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 63/5

REGLAMENTO (CE) Nº 181/2009 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2009

por el que se suspenden las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 105/2008 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de las comunicaciones transmitidas por los Estados miembros el 5 de marzo de 2009 de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 105/2008, la cantidad total de mantequilla ofrecida a la intervención a precio fijo desde el 1 de marzo de 2009 ha sobrepasado el límite de 30 000 toneladas establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1234/2007. Por consiguiente, es preciso suspender las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009, es preciso fijar un porcentaje único para las cantidades recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 4 de marzo de 2009 y rechazar las ofertas recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 5 de marzo de 2009 o más tarde.

(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 105/2008, la mantequilla ofrecida a la intervención se envasará y entregará en bloques de 25 kg netos como mínimo. Conviene, pues, que las cantidades de mantequilla multiplicadas por un porcentaje único sean redondeadas al múltiplo de 25 kg más próximo.

(3) Los organismos de intervención deben notificar a los vendedores rápidamente tras la publicación el porcentaje único y la suspensión de las compras a precio fijo. Por consiguiente, el presente Reglamento entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidas las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta...

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