Reglamento (UE) nº 1344/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1255/96

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 349/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1344/2011 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1255/96

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En la actualidad, la producción en la Unión de determinados productos industriales, agrícolas y de la pesca contemplados en el presente Reglamento es nula o insuficiente y, por tanto, no permite responder a las necesidades de los usuarios de los distintos sectores industriales de la Unión.

(2) Por consiguiente, redunda en interés de la Unión suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos.

(3) El Reglamento (CE) n o 1255/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

( 1

), ha sido modificado en numerosas ocasiones. En aras de la transparencia, resulta pues oportuno sustituirlo en su integridad.

(4) Los Reglamentos por los que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común para algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca han renovado, en gran parte, las medidas anteriores; así pues, con el fin de racionalizar la ejecución de las medidas aludidas, conviene no limitar el período de validez del presente Reglamento, dado que puede procederse a la adaptación de su ámbito de aplicación o a la adición o supresión de productos de su anexo mediante un Reglamento del Consejo.

(5) Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo del presente Reglamento deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo a iniciativa de esta o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias del mercado.

(6) De conformidad con el principio de proporcionalidad es necesario y adecuado para el logro de los objetivos básicos del presente Reglamento (mejorar la capacidad competitiva de la industria de la UE, permitir a esta última el mantenimiento o la creación de empleo, la modernización de sus estructuras, etc.) establecer normas sobre la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos arancelarios autónomos del arancel aduanero común para determinados productos industriales, agrícolas o de la pesca enumerados en el anexo quedan suspendidos tal como se establece en el mismo.

Artículo 2
  1. La Comisión podrá revisar en todo momento las suspensiones correspondientes a los productos enumerados en el anexo en los casos siguientes:

    1. a iniciativa propia;

    2. a petición de uno o varios Estados miembros.

    ( 1 ) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1.

    ES

  2. La Comisión llevará a cabo una revisión obligatoria de las suspensiones en la fecha establecida en el anexo.

  3. A los fines de la revisión mencionada, la Comisión estará asistida por un grupo de expertos de los Estados miembros.

Artículo 3

Cuando, a raíz de la revisión mencionada en el artículo 2, la Comisión considere oportuno modificar o poner fin a la suspensión relacionada con un determinado producto, remitirá al Consejo una propuesta de modificación de la lista que figura en el anexo.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1255/96.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo El Presidente

M. KOROLEC

ES

31.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 349/3

ANEXO

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos

0 % 31.12.2013

ex 0302 90 00 95 Huevas de pescados, frescas, refrigeradas o congeladas 0 % 31.12.2013

ex 0303 90 90 91

ex 0305 20 00 11 Huevas de pescado saladas o en salmuera 0 % 31.12.2013

ex 0305 20 00 30

ex 0710 21 00 10 Guisantes en vaina de la especie Pisum sativum de la variedad Hortense axiphium, congelados, de espesor total inferior o igual a 6 mm, destinados a ser utilizados con su vaina en la fabricación de platos preparados

( 1 )

( 2 )

0 % 31.12.2016

0 % 31.12.2013

0 % 31.12.2013

0 % 31.12.2013

0 % 31.12.2013

0 % 31.12.2013

ex 0811 90 95 30 Piñas (ananás) (Ananas comosus), en trozos, congeladas 0 % 31.12.2013

ex 0811 90 95 40 Frutos del escaramujo, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0 %

0 % 31.12.2013

Fecha de revisión obligatoria prevista ex 0302 89 90 30 Lutiánidos (Lutjanus purpureus), frescos, refrigerados, destinados a la transformación

( 1 )

( 2 )

0 % 31.12.2013

ex 0710 80 95 50 Brotes de bambú, congelados, sin acondicionar para la venta al por menor 0 % 31.12.2013

ex 0711 59 00 11 Setas, con exclusión de las setas de los géneros Agaricus, Calocybe, Clitocybe, Lepista, Leucoagaricus, Leucopaxillus, Lyophyllum y Tricholoma, conservadas provisionalmente con agua salada, sulfurada o adicionada de otras sustancias para dicha conservación, pero todavía impropias para la alimentación en ese estado, destinadas a la industria de conservas alimenticias

( 1 )

ex 0712 32 00 10 Setas, con exclusión de las setas del género Agaricus, desecadas, presentadas enteras, en rodajas o en trozos identificables, destinadas a ser sometidas a un tratamiento que no sea el simple reacondicionamiento para la venta al por menor

( 1 )

( 2 )

ex 0712 33 00 10

ex 0712 39 00 31

ex 0804 10 00 30 Dátiles, frescos o secos, destinados a la elaboración (excluido el envasado) de productos de las industrias alimentarias y de bebidas

( 1 )

ex 0810 40 50 10 Frutos del Vaccinium macrocarpon, frescos, destinados a la elaboración (excluido el envasado) de productos de las industrias alimentarias y de bebidas

( 1 )

0811 90 50 Frutos del género Vaccinium, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0811 90 70

ex 0811 90 95 70

ex 0811 90 95 20 «Boysenberries», congeladas, sin adición de azúcar, sin acondicionar para la venta al por menor

0 % 31.12.2013

Aceite de palma, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de:

- ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10,

- ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida n o 2915 o 2916,

- alcoholes grasos de las subpartidas 2905 17, 2905 19 y 3823 70 destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,

- alcoholes grasos de la subpartida 2905 16, en estado puro o mezclados, destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,

- ácido esteárico de la subpartida 3823 11 00 o

- productos de la partida 3401

( 1

)

ex 1511 90 19 10

ex 1511 90 91 10

ex 1513 11 10 10

ex 1513 19 30 10

ex 1513 21 10 10

ex 1513 29 30 10

ex 1515 90 99 92 Aceite vegetal, refinado, con un contenido, en peso, de ácido araquidonico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 % o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 %

31.12.2013

ES

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista ex 1516 20 96 20 Aceite de jojoba, hidrogenado e interesterificado, que no haya sido sometido a ninguna otra modificación química ni a ningún proceso de texturización

0 % 31.12.2014

ex 1517 90 99 10 Aceite vegetal, refinado, con un contenido en peso de ácido araquidónico superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 50 %, o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 12 % pero inferior o igual al 50 %, y normalizado con aceite de girasol de elevado contenido en oleico (HOSO, High Oleic Sunflower Oil)

0 % 31.12.2016

ex 1604 11 00 20 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), destinados a la industria de transformación para la fabricación de «pâté» o de pasta para untar

( 1 )

0 % 31.12.2013

ex 1604 32 00 10 Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, destinadas a la transformación

( 1

)

0 % 31.12.2013

ex 1605 10 00 11

0 %

31.12.2013

ex 1605 10 00 19

Cangrejos de mar de las especies «King» (Paralithodes camchaticus), «Hanasaki» (Paralithodes brevipes), «Kegani» (Erimacrus isenbecki), «Queen» y «Snow» (Chionoecetes spp.), «Red» (Geryon quinquedens), «Rough stone» (Neolithodes asperrimus), Lithodes santolla, «Mud» (Scylla serrata), «Blue» (Portunus spp.), simplemente cocidos en agua y pelados, incluso congelados, en envases inmediatos con un contenido neto de 2 kg o más ex 1902 30 10 10 Tallarines transparentes, cortados en trozos, a base de judías (Vigna radiata (L.)

Wilczek), sin acondicionar para la venta al por menor

0 % 31.12.2013

ex 1903 00 00 20

ex 2005 91 00 10 Brotes de bambú, preparados o conservados, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 5 kg

0 % 31.12.2013

ex 2007 99 50 40 Concentrado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT