Reglamento (CE) nº 595/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 595/2008 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad, procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).
(2) Resulta oportuno eliminar de la lista los códigos NC y TARIC 5603 12 10 20 y 8504 40 84 20 correspondientes a dos productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.
(3) Además, es preciso modificar la designación de ocho productos a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos.
(4) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.
(6) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
(7) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:
1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.
ES25.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1 (1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1527/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 7). (2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.
Por el Consejo El Presidente D. RUPEL ESL 164/2 Diario Oficial de la Unión Europea 25.6.2008
Código NC TARIC Designación de la mercancía...
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