Reglamento (CE) nº 595/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 595/2008 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad, procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).

(2) Resulta oportuno eliminar de la lista los códigos NC y TARIC 5603 12 10 20 y 8504 40 84 20 correspondientes a dos productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.

(3) Además, es preciso modificar la designación de ocho productos a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos.

(4) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.

(6) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(7) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:

1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.

ES25.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1 (1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1527/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 7). (2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.

Por el Consejo El Presidente D. RUPEL ESL 164/2 Diario Oficial de la Unión Europea 25.6.2008

ANEXO I Productos a que se refiere el artículo 1, punto 1:

Código NC TARIC Designación de la mercancía...

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