Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 34/10/COL, de 3 de febrero de 2010, por la que se modifican, por septuagésima novena vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha

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L 325/46 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

ES

III (Otros actos)

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 34/10/COL

de 3 de febrero de 2010

por la que se modifican, por septuagésima novena vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

( 1 ),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

( 3

), y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

Las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales fueron adoptadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia

( 4

El 30 de septiembre de 2009, la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») publicó una Comunicación - Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha

( 5 ).

Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio

Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta,

El Órgano consultó a la Comisión y a los Estados de la AELC mediante cartas con fecha 22 de enero de 2010 (referencias n o 543740, 543741 y 543742).

).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán introduciendo un nuevo capítulo relativo a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha. El nuevo capítulo figura adjunto a la presente Decisión.

( 1 ) En lo sucesivo denominado «el Órgano».

( 2 ) En lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE».

( 3 ) En lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 4 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y

62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de

Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y emitidas por el Órgano de

Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE

n o 32 de 3.9.1994, p. 1, modificado (en lo sucesivo denominadas

las Directrices

). La versión actualizada de estas Directrices está

publicada en el sitio web del Órgano: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines.

( 5 ) DO C 235 de 30.9.2009, p. 7.

8.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 325/47

ES

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2010.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kurt JÄGER

Miembro del Colegio

ES

L 325/48 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

ANEXO

APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES AL DESPLIEGUE RÁPIDO DE REDES DE

BANDA ANCHA

( 1 )

  1. INTRODUCCIÓN

    1) La conectividad en banda ancha es un componente clave para el desarrollo, adopción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la economía y en la sociedad. La banda ancha reviste importancia estratégica dada su capacidad de acelerar la contribución de estas tecnologías al crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía y a la cohesión social y territorial. El Órgano apoya activamente la disponibilidad generalizada de servicios de banda ancha para todos los ciudadanos europeos, tal como se establece en la Estrategia de Lisboa y en Comunicaciones posteriores

    ( 2 ) de la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»).

    2) Cabe recordar que en el «Plan de acción de ayudas estatales - Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009»

    ( 3

    ), la Comisión señaló que, en determinadas condiciones, las medidas de ayuda estatal pueden ser instrumentos eficaces para alcanzar objetivos de interés común. En concreto, pueden corregir deficiencias del mercado, mejorando así el funcionamiento de los mercados e incrementando la competitividad. Además, cuando los mercados ofrecen resultados eficientes pero que no se consideran satisfactorios desde el punto de vista de la política de cohesión, pueden utilizarse las ayudas estatales para conseguir un resultado más equitativo y conveniente. En particular, una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la «brecha digital»

    ( 4 ) que se abre entre las zonas o regiones de un país en las que se dispone de servicios de banda ancha asequibles y competitivos y las zonas que carecen de dichos servicios.

    3) Al mismo tiempo, hay que garantizar que las ayudas estatales no suplanten a la iniciativa de mercado en el sector de la banda ancha. Si las ayudas estatales a la banda ancha se utilizaran en zonas en las que los operadores de mercado normalmente decidirían invertir, o ya han invertido, esto podría afectar a las inversiones ya realizadas por los operadores en términos de mercado y socavar significativamente los incentivos de los operadores de mercado para invertir en absoluto en banda ancha. En tales casos, las ayudas estatales a la banda ancha podrían ser contraproducentes para el objetivo perseguido. El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha es garantizar que las ayudas estatales se traducirán en un nivel superior de cobertura y penetración de la banda ancha, o con mayor rapidez, que en caso de no haber existido la ayuda, y garantizar que sus efectos positivos superen a los negativos en cuanto a falseamiento de la competencia.

    4) Cabe recordar que el marco regulador de las comunicaciones electrónicas aborda también cuestiones relativas al acceso a la banda ancha

    ( 5 ). Así, los mercados mayoristas de banda ancha actualmente están sujetos a regulación ex ante en todos los Estados de la AELC

    ( 6 ). A este respecto, ya se han tomado una serie de iniciativas encaminadas a hacer frente a los nuevos retos que plantean las redes de acceso de nueva generación (en lo sucesivo denominadas «NGA»)

    ( 7 ) desde un punto de vista regulador, en especial por lo que se refiere a las cuestiones de acceso

    ( 8 ).

    ) Este capítulo corresponde a la Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 235 de 30.9.2009, p. 7).

    ( 2

    ) Véase por ejemplo i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo [COM(2005) 229 final], de 1 de junio de 2005; eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos [COM(2002) 263 final], Superar los desequilibrios en la banda ancha [COM(2006) 129].

    ( 3

    ) COM (2005) 107 final.

    ( 4

    ) Durante la pasada década, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han hecho accesibles y asequibles al público general. El término «brecha digital» se utiliza generalmente para definir el desequilibrio entre aquellas personas y comunidades que tienen acceso a las tecnologías de la información y las que no lo tienen. Aunque son varias las razones de esta «brecha digital», la más importante es la falta de infraestructuras adecuadas de banda ancha. Considerando la dimensión regional, el grado de urbanización es un factor importante en el acceso y utilización de las TIC. La penetración de Internet sigue siendo, por tanto, muy inferior en las zonas escasamente pobladas de todo el Espacio Económico Europeo.

    ( 5

    ) Véase el Acto mencionado en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE [Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)], el Acto mencionado en el punto 5ck del anexo XI del Acuerdo EEE [Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21)] y el Acto mencionado en el punto 5cj del anexo XI del Acuerdo EEE [Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7)], adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1.

    ( 6

    ) Véase la decisión de la Autoridad Noruega de Correos y Telecomunicaciones de 3 de abril de 2009 sobre la designación de empresas con poder de mercado significativo y por la que se imponen obligaciones específicas en el mercado al por mayor de acceso de banda ancha (mercado 5); la decisión de la Administración de Correos y Telecomunicaciones n o 8/2008 de 18 de abril de 2008 sobre la designación de empresas con poder de mercado significativo y por la que se imponen obligaciones específicas en el mercado al...

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